Las empresas formalmente establecidas que tienen trabajadores bajo la figura de subcontratación de personal o “outsourcing” ya pueden comenzar los procedimientos de sustitución patronal, en aras de absorber a esos empleados como trabajadores subordinados.
Lo anterior, para dar cumplimiento a la reciente reforma en materia de subcontratación de personal, que otorga a las empresas un periodo de tres meses para que regularicen la relación laboral que tienen con los trabajadores que prestan sus servicios por medio de empresas terciarias, bajo el concepto de “outsourcing”.
Mediante un comunicado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó este martes que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) instaló unas mesas especiales, con el objeto de brindar la atención necesaria en la celebración de los convenios de sustitución patronal.
En la medida en la que se trata de la JFCA, las empresas que podrán acudir son las que legalmente están consideradas como de jurisdicción federal, esto es las industrias o actividades clave para el funcionamiento de la economía, como energía, minería, telecomunicaciones y aviación, entre otras más.
Como se recordará, la referida reforma en materia de subcontratación laboral, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril, elimina de la legislación y del mercado de trabajo de México la figura de subcontratación de personal.
En su lugar, se permite la figura de prestación de servicios u obras especializadas en empresas e instituciones de gobierno, pero únicamente para el desempeño de tareas que no tienen relación alguna con el objeto social o la actividad preponderante de las unidades productivas.
En la medida en la que ya no está autorizada la subcontratación de personal, la reforma abrió un tiempo de transición de tres meses para que las empresas privadas puedan absorber a los trabajadores de “outsourcing” como empleados suyos, con plenos derechos bajo la relación subordinada de trabajo.
En el caso del gobierno, el periodo de transición culminará hasta 2022.
El artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la sustitución patronal como un acuerdo bilateral que se celebra entre el antiguo y el nuevo empleador, mismo que no requiere de la aprobación de los trabajadores.
De esta forma, las empresas terciarias o de subcontratación tendrán que transferir a los empleados a sus clientes, que son los beneficiarios finales de la fuerza de trabajo.
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La celebración de los convenios de sustitución patronal se realizarán únicamente bajo cita previa, misma que se podrá obtener a través del sitio de internet de la JFCA a saber www.gob.mx/ jfca
En el día de la cita, los comparecientes deberán acudir a las instalaciones de la Junta y acreditar su personalidad. El convenio deberá presentarse por escrito y contener una relación de hechos que lo motiven y de los derechos implicados en él.
GC