El Servicio de Administración Tributaria (SAT) prorrogó la entrada en vigor de cinco trámites para el 31 de diciembre de 2022, con el propósito de otorgar facilidades a los contribuyentes.

1.- Se amplía el plazo para aquellos contribuyentes que no hayan habilitado su Buzón Tributario o registrado y actualizado sus medios de contacto, a efecto de que durante dicho periodo no les sea aplicable una multa.

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2.- Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022.

3.- El uso de la factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 de enero de 2023.

4.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con Factura fácil y Mi nómina a través de Mis cuentas sin la necesidad de contar con el certificado de la firma electrónica (e.firma) o de un Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.

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5.- Las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su firma electrónica (e.firma) activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

“El SAT es una institución que constantemente busca mejoras, por esta razón, para el caso de la obligatoriedad de la factura electrónica 4.0 y la cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022, se pretende que los contribuyentes tengan un mayor periodo de adaptación para recibir, emitir o cancelar facturas”, señaló en un comunicado.

Con estas acciones, señaló la autoridad tributaria, se busca que los procesos sean cada vez más simples para los pagadores de impuestos.

FP