La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprobó los “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, una versión modificada después de una consulta pública y de escuchar las inquietudes planteadas por empresas de radio y televisión.
En esencia, los lineamientos incluyen un procedimiento homologado para que los radioescuchas o televidentes presenten comentarios, sugerencias o quejas ante los medios de comunicación y reciban una respuesta.
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La aprobación ocurrió este miércoles 26 de agosto, luego del proceso de consulta que se extendió del 27 de julio al 21 de agosto. En conferencia de prensa, Norma Solano Rodríguez, comisionada presidenta de la CRT, presentó la versión definitiva de los “Lineamientos”, que recibió el aval del Pleno de la Comisión.
“Ni la propuesta regulatoria que se sometió a consulta pública ni los lineamientos que hoy se aprobaron tienen ningún elemento para concluir que la Comisión puede hacer censura. La Comisión bajo ninguna circunstancia puede ni quitar contenidos, ni modificar, ni ordenar. Simplemente la Comisión lo que hace es tutelar que se cumpla con el procedimiento de atención de quejas al que tiene derecho la audiencia, las personas”, afirmó Solano Rodríguez.
La Comisión no podrá revisar programas para decidir qué contenidos deben permanecer al aire, retirarse o modificarse. Su intervención tendrá lugar cuando una audiencia solicite su actuación ante un incumplimiento del procedimiento de atención de una queja, aseguró la funcionaria.
Un mecanismo con plazos y responsabilidades
Los “Lineamientos” no crean nuevos derechos. Según la CRT, estas garantías tienen reconocimiento constitucional desde 2013 y forman parte del marco legal en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La nueva regulación establece, sobre todo, la forma en que las audiencias podrán hacerlos valer.
Entre las principales obligaciones y garantías quedan:
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Información y contenidos: las audiencias tienen derecho a recibir información veraz, así como a distinguir entre publicidad y contenido informativo y entre información noticiosa y opinión.
“Pluralidad” y no discriminación: las empresas informativas deberán respetar la “pluralidad” de contenidos, evitar “prácticas discriminatorias” y atender el interés de los niños y los adolescentes.
Derecho de réplica: se mantiene como una de las garantías de las audiencias.
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Inclusión social: los contenidos deberán tener subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana.
Programación y calidad: se establecen obligaciones relacionadas con los horarios anunciados, los cambios en la programación, la calidad de video y los niveles de audio en programas y comerciales.
Defensoría y ética: las empresas de radio y televisión deberán habilitar una “defensoría de audiencias”, un código de ética y mecanismos claros para recibir y responder quejas.
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Uno de los puntos relevantes es la separación entre información y opinión. Los medios podrán utilizar avisos, plecas, cortinillas u otros recursos para establecer esa diferencia; en radio podrán recurrir a elementos sonoros.
El procedimiento de queja comenzará con la persona que presenta una queja ante la “defensoría de audiencias”. La “defensoría” solicita información a la empresa, analiza el caso y, si considera que existe una vulneración de derechos, emite una recomendación.
Las audiencias tendrán siete días para presentar su queja, mientras que la “defensoría” tendrá un plazo máximo de 20 días para atenderla.
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Si la empresa responde, el procedimiento concluye. Si no existe respuesta, el interesado podrá solicitar la intervención de la CRT para que se cumpla el mecanismo previsto.
Los defensores deberán actuar con imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia, además de evitar conflictos de interés.
¿Cuándo habrá sanciones?
La CRT no aplicará multas por el contenido de una noticia, una opinión o una decisión editorial.
Las sanciones estarán vinculadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los “Lineamientos”, entre ellas la falta de una “defensoría de audiencias”, de un código de ética o de mecanismos para la protección y defensa de los derechos de las audiencias.
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El cambio central respecto a la propuesta sometida a consulta radica en acotar con mayor claridad las facultades de la CRT. Las precisiones incorporadas también se refieren a libertad de expresión, veracidad, procedimiento de quejas y régimen de sanciones, con el propósito de delimitar la actuación del regulador frente a los medios de comunicación.
La Comisión aclaró que no intervendrá de oficio ante cualquier inconformidad de una persona con un contenido. Primero deberá existir una queja ante la “defensoría” y un incumplimiento del procedimiento para que la audiencia pueda solicitar la actuación del regulador.
Más de 8,000 participaciones
La consulta pública recibió 8,889 participaciones, según la información presentada por la CRT. Del total, 94.7% correspondió a opiniones y puntos de vista, mientras que 5.3% fueron propuestas puntuales.
Las aportaciones sirvieron para introducir precisiones a la propuesta original antes de su aprobación por el Pleno. Sin embargo, la Comisión aclaró que la consulta no tuvo carácter vinculante: las opiniones recibidas no obligaban al regulador a incorporar todas las propuestas.
GC





