El gobierno federal dio a conocer los estímulos fiscales que ofrecerá a los particulares que decidan invertir en los polos de desarrollo o parques industriales del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), uno de los proyectos insignia de la presente administración.

Este lunes se publicó el “Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la firma del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Como se informó, el gobierno federal publicó el 12 de mayo la declaratoria de creación de un primer bloque de seis, de un total de 10 polos de desarrollo, que se instalarán en la zona del Istmo de Tehuantepec, que abarca parte del territorio de los estados de Oaxaca y Veracruz.

Faltaba que se publicaran las facilidades fiscales que se otorgarán a los inversionistas interesados en instalarse en los parques industriales, lo cual ocurrió este lunes.

El decreto refiere que se otorgarán “beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas” en los parques industriales del CIIT.

¿En qué consisten los beneficios fiscales?

Se otorgará un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que consistirá en un crédito fiscal respecto al monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que será equivalente a 100%, durante tres ejercicios fiscales.

En los tres ejercicios fiscales siguientes, el beneficiario tendrá un crédito del ISR de 50%, o bien, de hasta 90% si se superaron los niveles mínimos de empleo.

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Asimismo, los inversionistas interesados podrán efectuar la deducción inmediata de 100% del monto original de su inversión en activos fijos nuevos que utilizarán en los parques industriales, esto por un periodo de seis ejercicios fiscales después de haber obtenido la constancia de cumplimiento.

Otra facilidad consiste en que, durante cuatro años, se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas dentro de los polos de desarrollo, que vendan bienes, que presten servicios independientes o que otorguen el goce temporal de bienes a personas que invitan en el mismo parque industrial o en otro de la región del CIIT.

La entrada en vigor de estas disposiciones comenzará un día después de su publicación, es decir mañana 6 de junio.

¿Quiénes tendrán derecho a las facilidades?

Los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1 Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

2 Contar con un título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de los polos de desarrollo

3 Presentar el proyecto de inversión por el cual se otorgó el título de concesión

4 Tener un domicilio fiscal en el polo de desarrollo en el que el contribuyente pretende realizar sus operaciones.

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5 Para mantener los beneficios fiscales, los contribuyentes deberán presentar avances de su proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos empleo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) deberá emitir la constancia correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos o bien la resolución de cumplimiento que otorgue el director general del CIIT.

Si por alguna razón los inversionistas dejan de cumplir alguno de los requisitos anteriores, perderán su derecho a los beneficios fiscales.

¿A qué se deben dedicar los interesados?

Las empresas o inversionistas que quieran establecerse en los polos de desarrollo del CIIT y beneficiarse de las facilidades fiscales anteriores deberán pertenecer a estas ramas de actividad.

Eléctrica y electrónica

Semiconductores

Automotriz (electromovilidad)

Autopartes y equipo de transporte

Dispositivos médicos

Farmacéutica

Agroindustria

Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)

Maquinaria y equipo

Metales y petroquímica y

Cualquier otra que determine la Junta de Gobierno del CIIT.

El decreto completo puede consultarse aquí.

GC