Con el cierre de periodo de gracia de cuatro años para que los sindicatos, trabajadores y empresas de todo el país organizaran las consultas de legitimación de sus contratos colectivos de trabajo, el gobierno federal dio de baja a un total de 119,000 contratos colectivos que no fueron legitimados por los trabajadores, de modo que esos acuerdos laborales han perdido validez legal.

En ese sentido, las empresas, sindicatos o trabajadores que se encuentren en esta situación deben estar conscientes que, si bien esos contratos colectivos se consideran legalmente como terminados, esto no implica que se ha perdido la relación laboral y que la empresa ya no tiene responsabilidades con sus empleados.

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En aras de dar certidumbre jurídica principalmente a la clase trabajadora del país, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha formulado una serie de lineamientos sobre lo que procede hacer en el caso de que un contrato colectivo se encuentre dentro de los 119,000 que perdieron vigencia.

Entre el 1 de mayo de 2019 y el 1 de mayo de 2023, los sindicatos y sus representados tenían la obligación de someter a una consulta el contrato colectivo de trabajo que tuvieran firmado con su patrón; en el proceso, los trabajadores tenían que expresar su opinión, ya fuera a favor o ya fuera en contra de conservar ese contrato.

La consulta tenía que haberse efectuado mediante votación personal, libre y secreta, a través de mesas receptoras de votos, y con la participación de observadores que verificaran el proceso, nada qué ver con los antiguos recuentos gremiales que se hacían en asamblea a mano alzada.

¿Qué sucede cuando el contrato colectivo se ha dado por terminado?

1 El sindicato titular del contrato pierde el derecho a administrarlo.

2 El sindicato titular también pierde facultades para exigir las cuotas sindicales, las licencias sindicales y las prestaciones que otorgaba el patrón a la organización.

3 El sindicato no puede emplazar a huelga a la empresa para revisión salarial o de contrato.

4 La relación laboral entre empresa y trabajadores continúa vigente, la pérdida del pacto colectivo no implica que se los empleados fueron despedidos, ya que se da por sentado que el contrato colectivo se convierte en contratos individuales de trabajo.

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5 El empleador debe respetar todos los derechos y prestaciones laborales que tienen los trabajadores y que estaban plasmadas en el contrato colectivo que se dio por terminado.

6 El patrón no podrá reducir salarios, prestaciones ni derechos a los empleados; tampoco podrá descontar cuotas sindicales.

7 La empresa ya no podrá negociar salarios ni prestaciones con el sindicato que tenía la titularidad del contrato colectivo de trabajo, porque el documento perdió vigencia y no existe un respaldo de los trabajadores.

8 Los sindicatos que tengan presencia en la empresa, esto es que tengan trabajadores afiliados, podrán realizar sus labores sindicales regulares.

9 El sindicato que tuviera interés en firmar un nuevo contrato colectivo de trabajo con la empresa podrá hacer las gestiones correspondientes, pero deberá acreditar que tiene el respaldo de mínimo 30% de los empleados, mediante una constancia de representatividad

10 La empresa deberá mantener una actitud neutral con los sindicatos que tengan trabajadores afiliados de la unidad productiva, esto es que el empleador no podrá dar preferencia o aplicar represalias hacia ninguna organización y tampoco deberán aplicarse medidas para inhibir la actividad sindical.

11 Los trabajadores que tengan dudas tendrán que revisar el listado que ya publicó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para verificar si la empresa y su sindicato cumplieron o no con el trámite de legitimación.

GC