La iniciativa de reforma administrativa que envió el gobierno federal al Poder Legislativo, para su debate y eventual aprobación, ha despertado inquietudes entre el sector privado y grupos de análisis por sus implicaciones para las contrataciones públicas y las convocatorias futuras de compras de gobierno de bienes y servicios.
El proyecto de ley, que fue entregado a fines de marzo pasado, plantea modificaciones a 23 leyes, con base en tres ejes principales: poner un alto a la corrupción, prevenir acuerdos desventajosos para el gobierno que afecten al presupuesto y al interés público y fortalecer a la administración pública federal.
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Por lo anterior, no se planean cambios constitucionales, pero sí modificaciones a leyes secundarias, como la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la Ley de Expropiación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y otros ordenamientos del Poder Judicial y organismos autónomos.
Entre sus argumentos, la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador pretende que ningún servidor público pueda ganar sueldos superiores a su superior jerárquico y, en última instancia, al presidente de la República.
También se pretende evitar el desvío de recursos públicos e impedir casos de corrupción en el gobierno, así como hacer prevalecer los derechos al medio ambiente sano y los derechos de los pueblos.
A continuación presentamos un resumen de los cambios más relevantes que planea la iniciativa.
Cancelación de contratos
* Se revocarán concesiones, permisos, autorizaciones o licencias ante hechos que causen “desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier otra índole”.
La autoridad tendrá la opción de modificar las condiciones de los actos administrativos referidos, para que los poseedores de las concesiones, permisos o autorizaciones puedan conservarlos y continuar con sus actividades.
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* El Estado mexicano podrá terminar “relaciones jurídicas”, como las contrataciones de bienes y servicios, de manera anticipada y unilateral con “actores” nacionales y extranjeros, por razones de interés público, general o social.
No procederá el pago de indemnizaciones si los proveedores incumplieron la ley, si está en riesgo el interés público o si los particulares ya recuperaron su inversión.
Cláusula exhorbitante
* Se propone establecer una “cláusula exhorbitante”, en el sentido de reconocer el compromiso de pagar indemnizaciones a cargo del Estado mexicano en el caso de terminaciones anticipadas de contrataciones, cuando sea procedente, pero dentro de ciertos límites.
Lo anterior, para evitar que el Estado mexicano deba pagar “indemnizaciones fraudulentas o desproporcionadas” con motivo de juicios o arbitrajes nacionales o internacionales.
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* El gobierno federal tendrá la opción de hacer contrataciones de bienes y servicios en el mercado internacional, sin la obligación de haber agotado la licitación púbica nacional.
Esta prerrogativa aplicará cuando las entidades públicas tengan pruebas suficientes de encontrar mejores condiciones de contratación en el extranjero que en el país.
Presidencia podrá hacer asignaciones directas a paraestatales
* El jefe del Poder Ejecutivo, esto es el presidente de la República y no las dependencias de gobierno, podrá asignar directamente a las “entidades paraestatales”, la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes públicos.
La asignación podrá tener una “vigencia indefinida” y no será trasladable a particulares.
Si bien, el Poder Ejecutivo tiene actualmente ya esta facultad se pretende quitarle el carácter de extraordinario.
Anulación de resoluciones administrativas
* Se propone facultar a las dependencias de gobierno para anular actos administrativos vigentes, cuando consideren que los particulares incumplen con las condiciones que establezca el Estado o bien que ocurran “hechos supervivientes”, como posibles daños a la salud, al medio ambiente o los derechos de los pueblos.
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* Las autoridades administrativas tendrán la posibilidad de acudir al “juicio de lesividad” para demandar la anulación de una resolución administrativa favorable a un particular o que se emitió por “afirmativa ficta” (de manera automática), pero que va contra la ley o que afecta al interés público.
El “juicio de lesividad” ya existe en la legislación mexicana, pero se pretende retirarle el carácter extraordinario, para que pueda usarse con más frecuencia.
Obra pública
* El gobierno federal podrá autorizar el inicio de obras públicas sin necesidad de tener los permisos y trámites previos necesarios.
Lo anterior implica que el gobierno federal no debe tener el mismo trato por los particulares que obtienen autorizaciones para la realización de obras.
GC