La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinó que los bancos en México tendrán reportar a las autoridades financieras el riesgo operacional y los requerimientos de capital en el supuesto de que realicen alguna fusión.
De acuerdo con la resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la instrucción va en línea con el mandato del Comité de Basilea de Supervisión Bancaria.
En sus fundamentos, Hacienda expuso que para la determinación de los requerimientos mínimos de capital por riesgo operacional, bajo el método del indicador de negocio, dicho Comité incluyó subpartidas que deben ser consideradas dentro de cada componente que conforma dicho indicador de negocio.
Bajo este contexto, “resulta necesario adicionar al componente financiero diversas partidas del estado de resultados, como lo son el resultado por valuaciones de instrumentos financieros a valor razonable, el resultado por valuaciones de divisas y el resultado por valuaciones de metales preciosos amonedados.
Lo anterior, a efecto de alinear el marco de capital del sistema financiero mexicano aplicable a las instituciones de crédito a los estándares prudenciales internacionales.
Cabe mencionar que el Comité de Basilea emitió el tratamiento para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional en el supuesto de que las instituciones de banca múltiple realicen alguna fusión y que el marco normativo secundario vigente aplicable no prevé dicho tratamiento, ni el correspondiente al supuesto de escisión.
“Resulta necesario incorporarlos en la determinación de los requerimientos de capital por riesgo operacional a través del método del indicador de negocio”, dijo la SHCP.
Según la dependencia, su adhesión permitirá que las instituciones de crédito cuenten con un marco normativo completo y alineado a los estándares prudenciales internacionales, “otorgándoles con ello mayor certeza en la presentación de la información que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) requiere para el desempeño de sus funciones de supervisión”.
Finalmente, Hacienda mencionó que también es necesario incorporar al marco normativo vigente el tratamiento específico para determinar los requerimientos de capital por riesgo operacional bajo el método del indicador de negocio.
Lo anterior, en el supuesto de que las instituciones de crédito no cuenten con información correspondiente a los 36 meses previos a la determinación de dichos requerimientos, “para con ello dotarlas de mayores elementos y certeza en la presentación de la información financiera a la CNBV en cumplimiento de sus obligaciones”.
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