La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó este lunes el calendario de días de descanso, correspondientes a la temporada decembrina de 2022, tiempo en el que no se dará atención presencial a la población en las oficinas de la Secretaría, ni de otras instituciones relacionadas, como el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El periodo de vacaciones de esta temporada de fin de año abarcará del 19 al 30 de diciembre, refirió la 10 Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022, publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La resolución indica que el segundo periodo general de vacaciones de 2022 abarcará del 19 al 30 de diciembre de 2022, periodo que también aplicará para la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.

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“En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se substanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto los artículos 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 18 de la Ley Aduanera”, refirió la SHCP.
Sin embargo, actualmente los sistemas electrónicos permiten a los contribuyentes realizar diversos trámites y también cumplir con sus obligaciones fiscales aún en días de descanso, por lo que todo aquello que pueda atenderse por esta vía —por ejemplo la declaración de impuestos mensual— tendrá que resolverse por vía electrónica, independientemente que las oficinas de la SHCP y del SAT estén cerradas.
Además, las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal podrán considerar los días inhábiles especificados anteriormente, siempre que lo den a conocer, agregó la dependencia.
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La 10 Resolución miscelánea también recuerda que se pospone hasta el 31 de marzo el plazo de tolerancia para que los contribuyentes obligados a emitir facturas hagan uso de la factura electrónica versión 3.3, ya que a partir del 1 de abril de 2023 será obligatorio expedir la factura electrónica en versión 4.0.
Asimismo, las autoridades hacendarías recordaron que los contribuyentes obligados a emitir el complemento carta porte tendrán como tiempo de tolerancia hasta el 31 de julio de 2023 para expedir el documento sin todos los datos completos y sin ser objeto de sanciones.
GC