El gobierno federal publicó un decreto por medio del cual se extienden un año más las exenciones de aranceles y las facilidades administrativas para la importaciones de productos que forman parte de la canasta básica.

Lo anterior, como parte de las acciones encaminadas a frenar el crecimiento de la tasa de inflación, en beneficio de la economía familiar.

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El “Decreto por el que se modifica el diverso, por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias” se publicó este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la firma del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Está previsto que la disposición entre en vigor al día siguiente, esto es mañana 28 de diciembre, y que permanezca vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

El nuevo decreto constituye una ampliación del decreto publicado el 6 de enero de 2023 y sus posteriores modificaciones, que está dirigido a las empresas productoras de alimentos, importadoras y comercializadoras que ya están registradas en el “Padrón de importadores de productos de la canasta básica”.

Esas empresas debieron haber celebrado un contrato para la compra de los productos de la canasta básica, correspondiente al periodo del 20 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

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Entre otros bienes, la exención de los aranceles y las facilidades administrativas —principalmente permisos sanitarios— aplican para productos como: carne de res, cerdo y pollo; huevo de gallina, sardina y pez tilapia, leche, papa, cebolla, jitomate, frijol, trigo, arroz, maíz blanco, jabón de tocador y papel higiénico, entre otros.

“A efecto de continuar con el apoyo a la economía familiar resulta conveniente extender los beneficios mencionados, así como permitir que quienes cuenten con Licencia Única Universal y acrediten haber celebrado un contrato para la adquisición de las mercancías previstas en este ordenamiento, apliquen los beneficios contenidos en el mismo hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que a más tardar el 10 de enero de 2025 presenten ante el SAT dichos contratos”, refirió el decreto.

El decreto completo puede consultarse aquí.

GC