El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) ha dispuesto la creación del sistema OPSCENTER AFAC, con el propósito de responder ante la eventualidad que una aerolínea pretenda realizar operaciones de vuelos fuera de los horarios establecidos.
Con el propósito de evitar esta práctica, el AICM ya había anunciado desde el 26 de marzo pasado que se iba a limitar a publicar los horarios oficiales de los vuelos en las pantallas electrónicas de la terminal, esto es los horarios de salidas y llegadas reales, que en su fomento fueron asignados por el Aeropuerto a las aerolíneas.
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Desde esa fecha, dejaron de publicarse en las pantallas electrónicas del Aeropuerto los horarios “comerciales” que ofrecieron las compañías de aviación a sus clientes, al momento de venderles los boletos de avión, y que constituye una medida publicitaria.
En seguimiento a esta disposición y para obligar a las aerolíneas a respetar los horarios oficiales de sus vuelos, el AICM dio a conocer públicamente en su sitio de internet el documento “Acciones para garantizar los estándares de calidad y seguridad operacional óptima en el AICM”, con fecha del 20 de abril de 2023.
El documento refiere la disposición sobre los horarios oficiales de los vuelos que son los únicos que se desplegarán en las pantallas de las salas de espera del Aeropuerto capitalino.
Pero también informa la puesta en operación del sistema OPSCENTER AFAC, cuya supervisión estará a cargo de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC).
El sistema establece una guía de respuesta sobre lo que deberá hacer el AICM cuando se detecte que una aerolínea pretende hacer una operación de vuelo fuera de sus horarios o slots.
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1 El equipo del sistema OPSCENTER detecta que un plan de vuelo no tiene horario de salida o bien pretende operar en un horario distinto al asignado, por lo que debe avisar a la Subgerencia de Slots del AICM.
2 La Subgerencia de Slots del AICM recibe el aviso y verifica la asignación correcta del horario para la compañía de aviación que pretende operar; hecho esto, deberá informar al personal de la AFAC.
3 El personal de la AFAC tendrá dos opciones:
a) Si el horario es correcto deberá avisar a la Gerencia del Centro de Control Operativo del AICM para que le asigne posición a la aeronave.
b) Si no existe horario o este es diferente, se deberá informar a la aerolínea, advertir a la Gerencia del Centro de Control Operativo para que no le asigne posición, avisar a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) para que no proporcione atención al vuelo y también se deberá informar a la Coordinación de Horarios de la AFAC.
4 La Gerencia del Centro de Control Operativo del AICM tendrá que informar a la compañía de aviación que no tiene permitido operar y que no se le asignará posición, así como a Seneam para que tome las medidas correspondientes.
5 Seneam tendrá que acatar las disposiciones de AFAC y realizará las coordinaciones correspondientes con la Gerencia del Centro de Control Operativo.
6 La Coordinación de Horarios de la Agencia Federal de Aviación Civil dará aviso al comandante general del AICM y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
7 El comandante general del AICM actuará conforme al ámbito de su competencia.
8 La Profeco actuará conforme al ámbito de su competencia.
El documento del AICM también informa que se realizarán trabajos preventivos como “monitoreos de horarios de vuelos ofrecidos en la venta de boletos y cruce de información otorgada por la AFAC y el AICM”.
El documento completo puede consultarse aquí.
GC