El gobierno federal publicó el decreto de reforma laboral en materia de vacaciones, conocida como la “ley de vacaciones dignas”, y por medio de la cual aumentarán de seis a 12 los días de descanso que como mínimo deberán disfrutar los trabajadores del país.

Por lo anterior, la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) entrará en vigor el 1 de enero de 2023, como lo ofreció el Poder Legislativo cuando aprobó esta enmienda a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional.

Apenas la mañana de este martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador informó que él mismo ya había firmado el decreto y que, en breve, se iba a publicar para su promulgación, lo cual ocurrió en la edición vespertina de este martes del Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a 12 días laborables y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios”, refiere la reforma al artículo 76 de la LFT.

“A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”, agrega el decreto publicado esta tarde.

En el artículo 78 de la LFT, los legisladores dispusieron del siguiente mandato.

“Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”.

De esta manera quedó asentado que el trabajador podrá quedar de acuerdo con su patrón sobre la posibilidad de disfrutar de días de vacaciones de manera continua o bien de manera diferida en el año.

En los transitorios, el decreto de la “ley de vacaciones dignas” refiere que la reforma tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2023 y que será aplicable a los contratos individuales como a los contratos colectivos de trabajo que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de la reforma.

Te puede interesar: AMLO ya firmó la “ley de vacaciones dignas”; entrará en vigor el 1 de enero

La “ley de vacaciones dignas” constituye la más reciente de las enmiendas legales que ha aplicado el gobierno federal en lo que va del sexenio.

Anteriormente, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en aras de establecer un tope a las comisiones que pueden cobrar las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (Afore) por administrar los recursos de los trabajadores y que también aumentará anualmente las aportaciones de cada trabajador, pero con cargo a las cuotas patronales.

Asimismo, en este gobierno se aprobó la reforma a la LFT que prohíbe la figura de subcontratación de fuerza de trabajo —práctica también conocida como “outsourcing”— y que, en su lugar, crea la figura de “contratación de servicios u obras especializadas” que restringe a un mínimo la incorporación de fuerza laboral por medio de terceros en los sectores público y privado.

También sobresale la aprobación de la reforma que regula el trabajo a distancia o “home office” y que exige a los patrones el pago de los gastos de electricidad e internet que hagan los trabajadores desde sus hogares o el lugar en el que estos se encuentren.

Otro cambio fue la liberación de la norma NOM-035-STPS, que regula los ambientes de trabajo para identificar factores de riesgo psicosocial y prevenir situaciones de violencia.

Todas estas reformas aplican para los empleados del país que tienen una relación laboral oficialmente reconocida, esto es que tienen contrato escrito y que están registrados en la seguridad social, lo que implica que sus beneficios cubren a los trabajadores del sector formal de la economía, pero no necesariamente a los que trabajan por cuenta propia o bien en el sector informal.

El decreto completo puede consultarse aquí.

GC