El conflicto laboral en Manufacturas VU se ha complicado por decisiones poco claras que han tomado las autoridades laborales locales, ya que se archivó inexplicablemente el expediente sobre el emplazamiento a huelga de los trabajadores, aseguró la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La pronta solución de este conflicto es relevante, ya que la oficina del Representante Comercial del gobierno de Estados Unidos interpuso a fines de enero pasado una denuncia contra México, bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), por la presunta denegación de los derechos de libertad sindical y contratación colectiva de los empleados de la planta.
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Desde agosto del año pasado, Liga Sindical Obrero Mexicana (LSOM) tiene legalmente la representatividad de los trabajadores de la fábrica de Manufacturas VU, ubicada en Piedras Negras, Coahuila; sin embargo, el gremio se ha quejado que la empresa se niega a celebrar negociaciones para firmar un contrato colectivo de trabajo, como solicitan los trabajadores.
LSOM también acusa que la empresa ha emprendido acciones de intimidación para que los trabajadores no tengan contacto con su sindicato, no obstante que lo eligieron en votaciones legítimas.
Ante la conducta de la empresa, el sindicato acudió a la oficina del Representante Comercial del gobierno de Estados Unidos para presionar al gobierno mexicano a atender el asunto, de ahí que el gobierno norteamericano activó en enero de este año el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida.
Asimismo, LSOM ha emprendido otras acciones legales en México para conminar a la empresa a cumplir su compromiso de firmar un contrato colectivo de trabajo, por lo que presentó un emplazamiento a huelga programado para el 6 de febrero.
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Sin embargo, la solución del caso se ha complicado, debido a que el Tribunal Laboral del Distrito Judicial de Río Grande, ubicado en Piedras Negras, archivó “el procedimiento de huelga interpuesto por la LSOM en contra de la empresa Manufacturas VU”, lamentó la STPS a través de un comunicado.
El argumento del Tribunal consistió en que recibió un documento por escrito, en el que los trabajadores supuestamente se desisten del emplazamiento a huelga.
La STSP hizo ver que la resolución del Tribunal de Río Grande pasó por alto que legalmente procede la inexistencia de una huelga, cuando los trabajadores o la empresa “inicien un procedimiento especial, después de la suspensión de las labores en la empresa”, conforme a lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Asimismo, los trabajadores tienen que manifestar su desistimiento del emplazamiento a huelga con una consulta, mediante la emisión de voto, personal, libre y directo y secreto.
Sin embargo, ninguno de estos requisitos se cumplieron.
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Otro problema que pone en evidencia la actuación del Tribunal Laboral local consiste en que se desestima que LSOM tiene una constancia de representatividad vigente, que emitió el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), que lo acredita como el sindicato de los trabajadores de la planta y con capacidades legales para presentar un emplazamiento a huelga.
En este sentido, “el Tribunal Laboral local se aparta de los principios democráticos consagrados en la reforma laboral y sienta un procedente negativo en contra de los derechos de negociación colectiva y de huelga reconocido en nuestra Constitución y en diversos tratados internacional de los que el Estado Mexicano es parte”, censuró la STPS.
La solución al caso de Mafacturas VU implica que tendrá que desatorarse el trámite de emplazamiento a huelga y que el Tribunal Laboral de Coahuila deberá corregir su actuación.
GC