El Poder Judicial federal ha concedido una suspensión provisional respecto a algunos artículos de la reciente reforma a la Ley Minera, en beneficio de la empresa canadiense First Majestic Plata, que solicitó un juicio de amparo para impugnar algunos de los cambios en específico.
Se trata de la primera acción de suspensión que se libera, de manera parcial, en contra de la reforma a la Ley Minera, que se aprobó en el Congreso de la Unión en el pasado mes de abril.
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El juez Ulises Rivera González, del Juzgado 4 de Distrito en Materia Administrativa, concedió a la empresa First Majestic Plata la suspensión provisional de la reforma, ya que argumentó que el artículo 5 transitorio le afecta de manera directa, porque le niega su derecho a recibir nuevas concesiones que estén en proceso de trámite.
“Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite en virtud de lo dispuesto por el presente decreto”, se lee en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 8 de mayo.
El Juzgado 4 consideró que era procedente otorgar la suspensión temporal, ya que la empresa no espera que se le retiren obligaciones, sino que únicamente se le proteja de la aplicación del artículo transitorio referido.
First Majestic Plata argumentó que, antes de la aprobación y entrada en vigor de la reforma, había entregado nuevas solicitudes al gobierno federal, las cuales están en vías de ser atendidas.
El Juzgado 4 determinó que el próximo 7 de junio definirá si procede o no otorgar la suspensión definitiva a la empresa.
Otra empresa, de nombre First Majestic del Toro, también relacionada con el grupo canadiense First Majestic, solicitó otro juicio de amparo, pero el Juzgado que recibió su demanda se declaró incompetente y la turnó a un Juzgado de Zacatecas, según un reporte del diario Reforma.
Como se recordará, las enmiendas a la Ley Minera se aprobaron a fines de abril en medio de una sesión maratónica en el Senado de la República y el escepticismo de empresas del sector. Entre otros cambios que han causado polémica en el sector privado, la reforma disminuyó las concesiones mineras de 50 a 30 años, con posibilidades de extenderse en dos ocasiones.

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Asimismo, se establece que el Servicio Geológico Mexicano será la única entidad encargada de realizar labores de exploración minera en el país, por lo que los privados solo podrán participar en extracción y beneficio de los minerales.
Las concesiones se otorgarán por medio de concursos de licitación y ya no de manera unidireccional.
Otros de los cambios que han causado inquietud en el sector privado establece que las autoridades federales pueden emprender “juicios de lesividad”, por medio de los cuales se puede revertir una resolución otorgada a una empresa minera, pero que vaya en contra de lo que dice la ley o que provoque “daños a la nación”. (Con información del diario Reforma)
GC