La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar por segunda ocasión el amparo de la justicia a una empresa de bebidas, contra las disposiciones federales que ordenan la imposición de etiquetas para identificar a los alimentos y bebidas no alcohólicas con alto contenido calórico.
El Pleno del Alto Tribunal resolvió este martes que la empresa Desde el Corazón del Fruto, SA de CV, —fabricante de refrescos como Barrilitos, Chaparritas y Sangría Señorial— no tiene la razón para pedir que se le proteja de aplicar colocar el etiquetado.
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Por lo anterior, el Pleno de ministros determinó que son constitucionales las reformas que se aprobaron a los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en materia de especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.
Conforme a estas reformas, las empresas fabricantes de alimentos y bebidas no alcohólicas están obligadas a imponer un etiquetado frontal en sus productos, para informar al consumidor que “exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y los demás nutrimentos críticos e ingredientes que establezcan las disposiciones”.
En este sentido, la empresa quejosa agotó todas sus posibilidades jurídicas para evitar cumplir con las reglas del etiquetado.
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En un comunicado, la SCJN comentó algunos de sus argumentos más relevantes para negar el amparo a Desde el Corazón del Fruto y ratificar la constitucionalidad del etiquetado de los alimentos y bebidas con alto contenido calórico.
1 La disposición no viola los principios de igualdad, no discriminación y equidad, ya que no favorece a ningún otro sector, industria o productos del comercio, en perjuicio de la empresa quejosa.
En contra réplica a uno de los alegatos de la empresa, la SCJN aclaró que los productos ultraporocesados no pueden equipararse con los alimentos y bebidas no alcohólicas que se venden a granel y que se envasan en puntos de venta.
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2 Se trata de una medida proporcional, porque las ventajas que se obtienen por la imposición de las etiquetas para inhibir el consumo de alimentos y bebidas con alto contenido calórico son superiores a los intereses de cualquier particular.
3 El Juez de Distrito que recibió el caso de la compañía Desde el Corazón del Fruto debió considerar más información técnica y científica para reforzar sus resoluciones.
“El juez federal puede allegarse de diversos documentos e investigaciones que no se hayan tomado en consideración al emitir la norma reclamada, con el fin de determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma”, refirió el comunicado.
GC