Los contribuyentes que ya están inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y que tengan la intención de continuar en él deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales, porque de lo contrario tendrán que cambiarse al régimen fiscal correspondiente a su actividad económica, informó este lunes el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Como se ha informado, el Resico es un régimen fiscal que facilita el pago de impuestos a los pequeños contribuyentes, sean personas físicas o morales. Las personas físicas con actividad empresarial deben percibir ingresos menores a 3.5 millones de pesos (mdp) anuales, mientras que las personas morales deben ganar menos de 35 mdp al año.

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Los causantes que estén registrados en el Resico tienen derecho a los siguientes beneficios.

1 Pago de una tasa mínima del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que va de 1% a 2.5%

2 Cálculo automático de impuestos

3 Simplificación de precarga de información en las declaraciones

4 Declaración de ingresos y de gastos solo cuando se hagan efectivos

5 Exención del ISR a quienes se dediquen exclusivamente a actividades primarias y tengan ingresos menores a 900,000 pesos al año, pero que hayan emitido facturas a sus clientes.

Las personas físicas que tengan la intención de continuar deberán reunir una serie de requisitos, que implican principalmente estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales.

1 Estar activo en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

2 Estar al corriente del pago de impuestos

3 No encontrarse en el listado 69-B del Código Fiscal de la Federación

Se trata de las personas o empresas que emiten comprobantes fiscales sin tener los activos, ni los medios para realizar operaciones que amparen esos comprobantes, por lo que se asume que esas operaciones son inexistentes.

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4 Presentar las declaraciones de impuestos mensuales y anuales

5 Tener ingresos efectivamente cubiertos menores a 3.5 millones de pesos al año

6 Tener e-firma y Buzón Tributario activo.

El SAT establece que las personas físicas que pertenezcan a alguno de los cuatro regímenes fiscales siguientes pueden continuar en el Resico: actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, uso o goce de bienes inmuebles y actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. En este sentido, los trabajadores asalariados no participan.

Las personas morales o empresas deberán estar constituidas únicamente por personas físicas que no estén no asociadas a otras personas morales.

Sin embargo, existen razones muy específicas por las cuales los contribuyentes pueden ser dados de baja del Resico, de ahí la pertinencia de que los contribuyentes estén al tanto de cumplir con sus obligaciones fiscales.

1 Omitir la presentación de tres o más declaraciones mensuales

2 No presentar la declaración anual

3 Exceder el límite de ingresos

4 Incumplir con los requisitos; por ejemplo, que una persona moral acepte un socio que esté vinculado con otra persona moral.

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En este sentido, durante los últimos meses de 2023, diversos contribuyentes que estaban registrados en el Resico fueron notificados sobre su exclusión de ese régimen, por no presentar la declaración anual 2022 o porque omitieron presentar sus declaraciones mensuales, de ahí que deberán tributar por otro régimen fiscal que corresponda a sus actividades económicas, a partir del 1 de enero de 2024, refirió la consultora EY en un reporte sobre la miscelánea fiscal de 2024.

“Durante los últimos meses del 2023, el SAT notificó a diversos contribuyentes que habían sido dados de baja del Resico por no haber presentado en tiempo la declaración anual del 2022, por lo que debían tributar bajo el régimen general desde el 1 de enero de ese ejercicio, lo cual generó diversas impugnaciones por parte de los contribuyentes pues el fundamento legal para estas resoluciones era una regla miscelánea que fue publicada en junio de 2023”, refirió EY.

En este sentido, los contribuyentes que estén inconformes con su notificación de salida del Resico deberán evaluar su situación fiscal y considerar las medidas de defensa que consideren pertinentes: primero tratar de aclarar las cosas con el SAT y de hacer las correcciones que amerite el caso; otra opción es acudir a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) o bien interponer una demanda contra el SAT en el Poder Judicial.

GC