La presidenta Claudia Sheinbaum negó que la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión tenga como propósito espiar o censurar a medios de comunicación, funcionarios o a cualquier sector de la población.
“Algunas aclaraciones sobre las leyes que se están aprobando: que no hay censura, ni espionaje, ni nada que se le parezca”, aseguró la mandataria al inicio de su conferencia matutina.
La aclaración se hizo luego de que el proyecto de reforma ha sido severamente criticado y hay quienes señalan que busca censurar o espiar a ciertos personajes o sectores de la población.
En ese contexto, José Merino, titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, hizo algunas precisiones.
Apuntó que el artículo 183 del dictamen actual, que se aprobó en la Cámara de Senadores y está ahora en la Cámara de Diputados, es “exactamente igual al (artículo 190) de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente”, la cual “fue aprobada en 2014 por el PAN y el PRI”.
Al comparar la redacción, señaló que el articulo 183 apunta que “los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso los autorizados que determina la comisión, deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica en tiempo real de los equipos terminales en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable”.
“Es decir, es exactamente la misma redacción. […] Y lo que establece este artículo es que los operadores están obligados a colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia, en los términos que establecen las leyes sobre el tema. No plantea ninguna posibilidad de acceso ni al nuevo regulador ni, por supuesto, a la agencia.
“Además, el artículo 182 del dictamen de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que corresponde al 189 de la ley vigente, dispone que la colaboración se hará mediante mandamiento escrito, fundado y motivado de la autoridad competente”, indicó.
Merino puntualizó que las leyes a las que hace referencia el artículo son dos: el artículo 16 constitucional, que establece la autorización judicial para intervenciones; y el 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual “no ha sido reformado desde 2016”.
Este último artículo señala que “cuando el ministerio público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen —con la oportunidad y suficiencia necesaria—la autoridad investigadora la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que se refiere a este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
“Es decir, lo que hace la nueva Ley en materia de telecomunicaciones, como lo hacía la Ley anterior, es simplemente referir a operadores que deben colaborar en los términos de la Ley y los términos de la Ley, pues es el Código de Procedimientos Penales, que establece con toda claridad la necesidad de solicitar a un juez de control la autorización para este mecanismo”, dijo.

Sobre la censura, Merino dijo que tiene que ver con los derechos de las audiencias, los cuales son “un derecho humano previsto en el Artículo sexto constitucional y que se restituye en el nuevo dictamen”. En este caso resaltó que también quedó igual que la Ley de 2014.

“Esto se inicia ante una queja de la audiencia, es decir, no es algo que inicie el regulador de telecomunicaciones. La audiencia inicia una queja ante el defensor de audiencias de cada medio y, a partir de ello, la autoridad —si así procede— hace un apercibimiento a los medios para que se apeguen a los derechos de las audiencias, que son contenidos diversos, no discriminación, igualdad de género, distinguir entre publicidad y contenido y todo lo que corresponde a programación infantil.
“Es decir, no hay ningún acto de censura por parte de la autoridad. Lo que hay es una queja por parte de las audiencias que se presenta a un defensor de la audiencia, si en su caso la autoridad se apercibe al medio”, explicó.
Según el funcionario, este mecanismo, contrario a la censura, lo que hace es dar a las audiencias “mecanismos de expresión y queja ante cualquier contenido en medios que violen los derechos de estas mismas audiencias”.
“Entonces, ni censura, ni espionaje”, concluyó.
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