El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el programa de Regularización Fiscal 2026, enfocado en personas físicas y morales que registraron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 de hasta 300 millones de pesos, como parte de la estrategia para fortalecer la cultura del cumplimiento tributario.

De acuerdo con el organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el esquema permite a los contribuyentes reducir hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución. En el caso de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, el beneficio contempla una disminución de hasta 90% del monto, conforme a las disposiciones aplicables.

El estímulo está previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026 y se extiende a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas aquellas distintas a las de pago o con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

El SAT precisó que el acceso al programa está condicionado a que los contribuyentes no hayan recibido condonaciones en programas generalizados anteriores, ni hayan sido beneficiarios del estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025. Asimismo, no deben contar con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni integrar los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El esquema de Regularización Fiscal 2026 es aplicable a contribuyentes con contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, quienes podrán acceder al estímulo al presentar las declaraciones correspondientes, autodeterminando la contribución a cargo y sus accesorios.

En este supuesto, el beneficio aplica exclusivamente sobre los recargos generados por el monto de la contribución omitida, debiendo manifestarse en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario respectivo.

El pago deberá realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

También pueden acogerse al programa los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y efectúen el pago dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y antes de que se notifique la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas.

En el caso de contribuyentes con créditos fiscales firmes, se considera a personas y empresas con adeudos determinados por la autoridad fiscal federal que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto.

Para este supuesto, el SAT indicó que la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial. De resultar procedente, la autoridad emitirá la línea de captura, con un plazo de 15 días naturales para realizar el pago.

El organismo recaudador señaló que, en este escenario, los contribuyentes podrán cubrir el adeudo hasta en seis parcialidades, siempre que la última se pague a más tardar el 30 de noviembre de 2026, no se encuentren en concurso mercantil ni hayan sido declarados en quiebra, y los pagos se efectúen en la fecha de vencimiento de cada línea de captura.

Cabe mencionar que, en caso de incumplimiento, el estímulo quedará sin efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden previsto en el artículo 20 del CFF, requiriendo el monto que resulte pendiente. Con la presentación de la solicitud, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y se interrumpe el plazo de prescripción.

En este contexto, se entiende que los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal, aceptando que si se impugna total o parcialmente, el estímulo deja de surtir efectos y la autoridad ejercerá las acciones correspondientes.

El SAT subrayó que el estímulo fiscal no se considera ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor, manteniéndose a salvo las facultades de verificación de la autoridad fiscal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Para mayor información, el organismo invita a los contribuyentes a visitar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026”.

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