Los contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de habilitar su Buzón Tributario en el sistema de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrán una oportunidad más.

Hace unos días, el SAT avisó que el plazo límite para habilitar o bien actualizar los datos del contribuyente en su cuenta de Buzón Tributario vencía el 31 de diciembre de 2023.

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Sin embargo, las autoridades fiscales concedieron una nueva prórroga para los causantes, ya que estos todavía tendrán un periodo de gracia de un año para habilitar su cuenta de Buzón o para actualizar sus datos de contacto, como correo electrónico o número de teléfono.

Así lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Buzón Tributario es un espacio a través del cual el SAT entra en comunicación con el causante, para darle avisos sobre fechas y plazos, así como para dar respuesta respecto al estado que guardan los trámites fiscales que haya promovido el usuario.

Los contribuyentes tienen que habilitar este espacio para estar al pendiente de las notificaciones del SAT.

El sujeto obligado deberá estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ser contribuyente activo, haber registrado un correo electrónico y tener su firma electrónica o e-firma, entre otros requisitos.

En este sentido, quienes no tengan su Buzón Tributario habilitado para el 1 de enero de 2025, entonces sí tendrán que enfrentar sanciones, porque se considerará que se resisten a ser notificados por la autoridad fiscal.

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“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025”, refirió la Resolución Miscelánea.

Asimismo, el documento indica que, “para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del Buzón Tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2024”, agregó el documento.

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 se puede consultar aquí.

GC