A partir de este 1 de julio del 2017 entra en vigor el formato 3.3 de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), por lo que diversos rubros cambiaran. En este esquema el formato de pago deberá ser más específico y ser expresado en un formato específico, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), […]
Por Redacción
A partir de este 1 de julio del 2017 entra en vigor el formato 3.3 de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), por lo que diversos rubros cambiaran.
En este esquema el formato de pago deberá ser más específico y ser expresado en un formato específico, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su oágina de internet.
En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma de pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicdo en el Portal del SAT; no debiendo incorporar el “Complemento para recepción de pagos”.
Si aplica más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.
En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Si no se recibe el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Las diferentes claves de forma de pago se encuentran incluidas en el catálogo c_FormaPago.
El SAT ofrece un ejemplo.
FormaPago= 02
c_FormaPago
Descripción
01
Efectivo
02
Cheque nominativo
03
Transferencia electrónica de fondos
99
Por definir
Cuando el tipo de comprobante sea E (Egreso), se deberá registrar como forma de pago, la misma que se registró en el CFDI (Ingreso) que dio origen a este comprobante, derivado ya sea de una devolución, descuento o bonificación, conforme al catálogo de formas de pago del Anexo 20, opcionalmente se podrá registrar la forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso.
Ejemplo: Un contribuyente realiza la compra de un producto por un valor de $1000.00, y se le emite un CFDI de tipo I (Ingreso). La compra se pagó con forma de pago “01” (Efectivo), posteriormente, éste realiza la devolución de dicho producto, por lo que el contribuyente emisor del comprobante debe emitir un CFDI de tipo “E” (Egreso) por dicha devolución, registrando la forma de pago “01” (Efectivo), puesto que ésta es la forma de pago registrada en el CFDI tipo “I” (Ingreso) que se generó en la operación de origen.