El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que, con motivo de las vacaciones de verano, sus oficinas de atención a los contribuyentes permanecerán cerradas del 17 al 28 de julio.

Lo anterior, conforme a la “Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023”, que se publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En este sentido, los contribuyentes no podrán acudir presencialmente a las oficinas de atención a realizar sus trámites fiscales, sino que deberán esperar a que el sistema de citas habilite nuevas fechas de atención a los contribuyentes, al regreso de vacaciones del personal del SAT, que será a partir del próximo 31 de julio.

Mientras tanto, los contribuyentes que lo requieran –personas físicas y morales—, tendrán a su disposición el sitio www.sat.gob.mx para desahogar los trámites fiscales que se puedan realizar de manera electrónica.

Entre los trámites que los contribuyentes pueden gestionar a través del sitio del SAT se encuentran los siguientes:

Inscripción del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para personas físicas

Actualización de actividad económica y obligaciones

Generación y cambio de contraseña como usuario del sitio del SAT

Activación del Buzón Tributario

Cambio de domicilio fiscal

Generación de factura electrónica

Obtención y opinión de cumplimientos

Impresión de la cédula de identificación fiscal

Consulta e impresión de declaraciones pasadas

Declaración de impuestos mensual y anual

Renovación de la e-firma o firma electrónica, en caso de que haya vencido recientemente

Consulta y pago de adeudos fiscales

Solicitud y consulta de devoluciones de impuestos         

Obtención de citas para acudir a los centros de atención al contribuyente.

¿En qué casos hay que ir personalmente?

Algunos trámites fiscales sí deben realizarse en forma presencial, para lo cual el interesado tendrá que solicitar una cita al centro de atención más cercano y presentarse en el día y hora de la cita, con los documentos necesarios. Esta sería la situación para estos trámites.

Generación por primera vez de e-firma o firma electrónica.

Corrección o cambio de nombre

Orientación fiscal.

La resolución miscelánea se puede consultar aquí.

GC