Llegó abril, mes en el que las personas físicas tienen la obligación de presentar su Declaración Anual de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un trámite que para muchos puede ser intimidante, especialmente si se trata de su primera vez

Para quienes consideran que es todo un reto, es importante mencionar que éste se puede enfrentar con la asesoría de un experto, pero también a través del conocimiento sobre este proceso que se hace año con año.

En ese sentido, Juan Carlos Arámbula Aceves, director de Programas Académicos de Finanzas, Economía y Contaduría de la Universidad Autónoma de Guadalajara (UAG), compartió un ABC de la Declaración Anual de Personas Físicas.

En principio, el especialista precisó que esta declaración es una obligación fiscal de los contribuyentes que hayan obtenido ingresos a lo largo de un ejercicio fiscal. Ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se reportan los ingresos y los egresos que se generaron durante el año, para así poder contribuir con el pago de impuestos.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

Todos los contribuyentes que obtengan ingresos acumulables a lo largo del ejercicio, incluyendo aquellos contribuyentes pertenecientes al capítulo I y VI Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) que estén dentro de los siguientes supuestos:

  • Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.
  • Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.
  • Recibieron sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.
  • Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

 ¿Cómo se presenta?

El Servicio de Administración Tributaria proporciona los formatos para hacerlo en su página de internet. Al ingresar, hay un apartado para este trámite.

El contribuyente captura los datos e información que solicita el programa, firma su declaración y la envía utilizando su e. firma (antes Fiel) o su contraseña según sea el caso. Únicamente en el caso que se obtenga saldo a favor mayor a 150 mil pesos o si se va a modificar la cuenta CLABE, se deberá enviar con la firma electrónica (e. firma)

 ¿Se necesita un contador?

La ayuda de un experto siempre es bienvenida, pues se pueden cometer errores en la declaración que generen multas para el contribuyente. No obstante, no es una exigencia contar con un contador.

¿Qué gastos se pueden deducir?

  • Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
  • Donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
  • Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura.
  • Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
  • Pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta.

Para quienes presentan su declaración anual por primera vez, Arámbula Aceves recomendó tener a la mano y en orden los documentos sobre:

  • Ingresos totales
  • Pagos provisionales (en caso de que a lo largo del año se hayan hecho)
  • CFDI´s de deducciones personales
  • Comprobantes de retenciones de ISR

Recuerda que puedes tener saldo a favor o pagar menos a través del correcto manejo de esta importante información”, dijo.

Cabe mencionar que es importante cumplir con la Declaración Anual de Personas Físicas. De no hacerlo puedes ser sancionado con fuertes multas.

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