Prepárate para el nuevo proceso de cancelación de facturas electrónicas
Entrará en vigor el 1 de julio del 2018, por lo que es necesario conocer las nuevas reglas y los pasos que deberás implementar
Por Redacción
El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas con el que se pretende evitar la eliminación indebida de las mismas entrará en vigor el 1 de julio del 2018, por lo que es necesario conocer las nuevas reglas y los pasos que deberás implementar para tus próximas cancelaciones.
En principio, debes tener en cuenta que las facturas sólo podrán cancelarse en determinadas situaciones como cuando contienen datos incorrectos, es decir, cuando se capturó mal el RFC, nombre o razón social o domicilio, etc.
De la misma forma, podrás cancelar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) si no se realizó el pago de la factura, si no se respectaron las condiciones comerciales, si hay errores en el manejo de los conceptos, si el documento presenta inconsistencia en los importes o si no se agregaron las nuevas disposiciones, que le suman calidad a la información presentada por los contribuyentes.
En segundo, debes saber que ahora, para realizar la cancelación se tiene que enviar una solicitud al receptor de la factura a través del Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el propósito de evitarle inconvenientes.
El receptor tendrá hasta 72 horas para responder si acepta o no la cancelación. De no responder, el sistema del SAT estará considerando la solicitud como aceptada, por lo que la dependencia pide estar siempre al tanto del Buzón Tributario.
Es importante mencionar que hay algunos casos donde los CDFI se podrán cancelar sin el permiso del receptor tales como: cuando se cancele la factura en las 72 horas posteriores a su emisión, cuando el CFDI se emita desde Mis Cuentas > Factura Fácil, y cuando se trate de operaciones al “Público en general”.
Tampoco se deberá pedir autorización al amparar un monto de hasta cinco mil pesos, al amparar retenciones e información de pagos, al utilizar RFC genéricos (XAXX010101000 y XEXX010101000), cuando sea una factura global y cuando se expida a contribuyentes RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), por los conceptos de nómina, egresos, traslados e ingresos.
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