A fin de que las personas morales cumplan con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que pueden presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2023 desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril.
Para ello, también presentó una serie de actualizaciones y mejoras en beneficio de quienes deben cumplir con esta obligación.
Ahora, las personas morales pueden agregar las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. Además, se incluirá la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, se eliminaron los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
El SAT resaltó que a las personas morales se les precargará la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
A ello se suma la adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Resalta también la reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
Adicionalmente, fue renovado el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.
El SAT recordó en un comunicado que para realizar el envío de la declaración es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales, declaraciones anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, declaraciones de retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Los contribuyentes personas morales también requieren contar con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.
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