Ten a la mano tus documentos para cumplir con la obligación fiscal  Abril es el mes para presentar las declaraciones de impuestos de personas físicas, este año que se debe mostrar la información sobre el ejercicio fiscal 2016, el calendario regala hasta el 2 de marzo para cumplir con esta obligación. No se trata de una extensión de tiempo sino un ajuste por un ajuste porque el último día del mes es inhábil y el siguiente lunes es feriado por ser 1 de mayo, lo que da oportunidad de cumplir hasta mayo.
“La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación”, explica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet.
Si todavía no has cumplido con esta obligación, puedes hacerlo en línea, basta que tengas a la mano tu e.firma o RFC y contraseña, para acceder al sistema que encuentras en el portal www.sat.gob.mx. El sistema te pedirá indicar si quieres presentarla, para ello hay dos opciones, que aceptes lo que el SAT calculó para ti, con base en tus gastos, ingresos y transacciones, esto no te llevará más de cinco minutos; o bien, realizar modificaciones. Si quieres cambiar algo, para hacer deducciones personales adicionales a las que arroja el sistema, necesitas la factura electrónica que ampara el gasto, en automático se hará el cálculo y te dirá si tienes que pagar al fisco (saldo a cuenta) o bien, saldo a favor, recursos que se abonarán a tu cuenta bancaria dada de alta en cinco días.
“A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración”.
Cabe aclarar que si no eres asalariado, la devolución podría tardar unos días más, aclara el SAT. ¿Estoy obligado? La declaración anual correspondiente al 2016 es obligatoria para personas que ese año obtuvieron ingresos por
  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Intereses generados en inversiones.
Así como por otros ingresos, como pueden ser deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales. También si obtuviste un préstamo, si ganaste algún premio o recibiste donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
“Si no percibste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual informando esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros”, destaca la autoridad fiscal.
¿Más fácil? Si eres una persona física, que obtuvo ingresos durante 2016 solo por sueldos y salarios o asimilables, de un solo patrón y no deducirás más de 15 facturas, puedes hacer tu declaración anual por teléfono, a través del MarcaSAT, al 62722-728 desde la Ciudad de México, o 0155-627-22-728 desde el resto del país, explica el SAT. O bien, si recibes ingresos sólo por salarios o salarios más intereses, pero no exceden de 20 mil pesos, no estás obligado a presentarla en este mes, puedes hacerlo en cualquier momento del año.