El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las empresas y otras personas morales que el plazo para presentar la declaración anual de impuestos 2025 vence el próximo 31 de marzo de 2026, de ahí que la autoridad fiscal llamó a cumplir en tiempo y forma con esta obligación en aras de evitar recargos, actualizaciones o sanciones.

Las personas morales con la obligación de presentar la declaración anual de impuestos deberán considerar que el calendario varía según el régimen.

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Las organizaciones sin fines de lucro deben presentar su declaración a más tardar este 16 de febrero.

En cambio, las sociedades que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las inscritas en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) cuentan con plazo hasta el 31 de marzo, informó el SAT en un comunicado.

La plataforma electrónica del SAT incorpora información precargada de los contribuyentes, para facilitar el llenado de los formularios y completar la declaración.

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Se encontrarán registrados los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio del que se trate —en este caso de 2025—, así como el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), además de las retenciones enteradas por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sueldos, asimilados, arrendamiento y Resico.

También aparecen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)  relacionados con devoluciones, descuentos y bonificaciones, además de remanentes de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, dividendos, pagos al extranjero o subsidio para el empleo.

Es pertinente revisar cada dato antes de enviar la declaración. 

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Si se detectan diferencias en ingresos u otra información precargada, deberán presentarse declaraciones complementarias para corregir.

Cuando el resultado arroje saldo a cargo y se realice el pago, la actualización se reflejará en un plazo aproximado de 48 horas. 

Si el cálculo queda en ceros, el sistema mostrará el cambio dentro de las siguientes 24 horas.

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En caso de saldo a cargo, el pago se efectúa mediante transferencia en bancos autorizados para recibir contribuciones federales.

Para realizar el trámite se necesita tener e.firma vigente y servicio de banca electrónica.

El SAT sostiene que estas herramientas pretenden simplificar el cumplimiento y ofrecer mayor certeza a los contribuyentes.

GC