“La cancelación de facturas por parte de los emisores se hacía de forma unilateral como una práctica que en algunos casos, servía para aplazar el pago de impuestos, lo que dificultaba su correcta declaración o provocaba diferencias entre la información del contribuyente y lo registrado por el SAT”, señala Magdalena Méndez, Gerente de Soporte Técnico de Aspel, empresa mexicana líder en el mercado de software administrativo.La cancelación de la factura no será posible sin la autorización de quien paga el bien o servicio cuando el monto del CFDI rebase los cinco mil pesos y hayan pasado 3 días después de su emisión, no obstante, si el monto es menor y no se ha rebasado el tiempo, pues cancelarla tú mismo. De acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, se puede realizar la cancelación de un comprobante de manera unilateral, es decir, sin requerir autorización, mientras se encuentre en los siguientes supuestos, explicaron los expertos de Aspel.
- Que el monto no exceda los cinco mil pesos
- Que se realice dentro de los siguientes 3 días después de su emisión
- Que se haya expedido a una persona que pertenece al Régimen de Incorporación Fiscal, así como los de nómina, egreso o traslado.
- Que se haya emitido mediante “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
- Que corresponda a operaciones realizadas con el público en general o que se haya enviado a residentes en el extranjero.
- Los comprobantes que emita la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos
- Aquellos que no se paguen a más tardar el día 17 del mes posterior en el caso de contribuyentes que opten por la facilidad de emitir CFDI “PUE”
“La medida ayudará a tener mejor control de la contabilidad tanto de quien emite el CFDI como de quien lo recibe, pues permitirá al SAT ver la correspondencia de la operación por ambas partes, además, entre otros aspectos, saber cuáles fueron las condiciones de pago para poder deducir los de la manera correcta”, señala la experta.






