El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los transportistas que el uso de complemento Carta Porte no es necesario cuando movilicen bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad.
“Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no lo necesita”, señaló durante una visita que realizó a la Central de Abasto.
“Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales. Por otro lado, solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden solicitarlo”, añadió.
El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el 22 de diciembre de 1993.
En 2004 se reafirmó su uso en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, era en papel, el cual podía ser usado varias veces para distintos fletes, facilitando el contrabando.
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Para 2022, el complemento Carta Porte será digital. El objetivo es que con su uso disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país.
“Aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que siempre han pagado sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando”, dijo la autoridad tributaria.
¿Para qué se usa el complemento Carta Porte?
● Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
● Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
● Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
● Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.
El día hoy 20 de diciembre, personal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) acudió a la Central de Abasto de la Ciudad de México para informar a los transportistas que el uso de complemento Carta Porte no es necesario cuando transportan bienes o mercancías con su vehículo dentro de su ciudad o localidad.
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