La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que en la acción en contra de Telefónica Movistar que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se establece que la carga de pruebas en la ejecución sobre los afectados, es de la compañía y no de los usuarios, como pretendía la empresa. A través de un comunicado, la Procuraduría señaló que en caso de que Movistar no presente la carga de pruebas, la bonificación será para todos los usuarios que la compañía tenía en 2010, que eran aproximadamente 19 millones. Como lo dio a conocer Fortuna y Poder en días pasados, la SCJN resolvió por unanimidad un juicio de amparo interpuesto por la Profeco para que las empresas subsidiarias que integran Telefónica Movistar, respondan y reparen el daño a los usuarios afectados por deficiencias en los servicios de telefonía móvil durante el año 2010, quienes interpusieron una acción de grupo. El pasado 28 de junio de 2017, los ministros de la Corte resolvieron este caso en favor de Profeco, lo cual establece un precedente trascendental en defensa de los derechos de los consumidores, al determinar que la concesionaria que explotan una red de telefonía móvil en su calidad de empresa filial, es considerada como “obligada solidaria” y deberá responder también ante las fallas del servicio.
“La decisión del máximo tribunal del país evita dejar impunes las prácticas que lesionaron los derechos de los usuarios de empresas de Telefónica Movistar”, señala la empresa.
El documento detalla que los ministros establecieron que cuando un grupo de consumidores de telefonía móvil es muy numeroso, es imperativo establecer una fórmula para garantizar el resarcimiento de los derechos vulnerados. El fallo de la Primera Sala esboza esquemas de resarcimiento y bonificación para los usuarios, sobre los cuales, el Primer Tribunal Unitario de Circuito de la Ciudad de México deberá dar cumplimiento a la ejecutoria. Por su parte, Rafael Ochoa Morales, titular de la Profeco, reconoció el análisis realizado por los ministros de la Primera Sala en este asunto, el cual empodera a los consumidores afectados por deficiencias en el servicio de telefonía móvil, “lo que permite proteger a una colectividad, garantizar el respeto a sus derechos y la reparación del daño”.