Sostiene que, “atendiendo al principio de seguridad jurídica, debe resguardarse la estabilidad regulatoria como uno de los elementos centrales para garantizar la protección de las inversiones que tienen lugar en sectores, como el de las telecomunicaciones, al que los distingue el ser intensivos en capital”.Ello no implica, precisa, que la determinación de no cobrar por la terminación de tráfico en la red del agente económico preponderante (régimen de gratuidad) se justifique a priori por los posibles beneficios que hubiere causado en el mercado.
“Tal determinación corresponderá en todo caso al Instituto Federal de Telecomunicaciones, que deberá atender también al principio constitucional de no regresividad en materia de derechos humanos”, plantea.Además, a las condiciones y evolución del mercado de las telecomunicaciones en México, a la luz de un modelo de costos que tome como parámetro a un operador del mercado razonablemente eficiente y en atención a las mejores prácticas internacionales. Lo anterior, con el objetivo de incentivar mercados competitivos a fin de lograr el bienestar del consumidor. El proyecto destaca también que, de las constancias que obran en autos, no se advierten elementos suficientes que permitan generar la convicción necesaria de que durante los ejercicios en los que se aplicó el régimen de gratuidad a la quejosa, se le haya generado a ésta un perjuicio. Asimismo, que los supuestos perjuicios que pudiera generar dicho régimen a los usuarios finales resultaban meras especulaciones, como lo señaló en su momento el juez de distrito. El proyecto precisa que la inaplicación de las citadas normas no puede recaer en persona distinta, a pesar de que formen parte del mismo grupo de interés económico que ha sido declarado agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones, es decir, la referida Radiomóvil Dipsa (Telcel). FFP





