Legisladores lamentaron que no se convocará al órgano regulador a discutir sobre sus facultades. Con 288 votos a favor, 114 en contra y 18 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó en lo general un dictamen que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la que acotan al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de normar el derecho de audiencia en medios audiovisuales. Dicha reforma elimina la obligación de que los códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión se ajusten a los lineamientos del órgano regulador en materia de telecomunicaciones, y para establecer que la designación de los defensores de las audiencias la harán los concesionarios sin opinión de dicho instituto. Además, se avaló en lo particular con 208 votos a favor, 192 votos en contra y nueve abstenciones, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. El diputado Guadalupe Acosta Naranjo lamentó que no se convocará al IFT a discutir sobre sus facultades ni a los concesionarios de radio y televisión para dar su opinión al respecto. “No se mandó a llamar a los organismos que han pugnado por la defensa de los derechos de audiencia, no, nada, ningún foro, nada, todo lo oscurito y todo rápido”, agregó. En tanto que el legislador Clemente Castañeda presentó una moción suspensiva del tema, sin embargo esta le fue negada por el pleno. El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 15, 216, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Originalmente el dictamen también consideraba reformas a los artículos 17 y 228, pero al iniciar su discusión ante el pleno, la junta directiva de la Comisión de Radio y Televisión presentó una adenda para hacer precisiones y modificaciones, entre ellas dejar la redacción actual de estos dos preceptos. Se reforma el Artículo 256 para indicar, en la fracción IV, que entre los derechos de las audiencias está “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”. Este artículo también se modifica para indicar que los códigos de ética de los concesionarios, bajo el principio de autorregulación, tendrán el propósito de informar al público de forma detallada cómo el concesionario se compromete a respetar y promover los derechos de las audiencias. También para precisar que el código de ética lo emitirá libremente cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o revisión del IFT, de autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier otra regulación. Se reforma la fracción LIX del Artículo 15, para estipular que entre las atribuciones del IFT está “ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias”, para, en su caso, imponer sanciones económicas a los concesionarios y defensores de las audiencias. En el precepto 311 se elimina la fracción II del inciso C, para que el IFT ya no pueda multar a los defensores de las audiencias por no cumplir con los lineamientos del instituto sobre sus obligaciones mínimas, de tal manera que sólo los podrá sancionar cuando no cumplan las obligaciones establecidas en la ley. El Artículo 259 se modifica para establecer que “la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al código de ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio código”. Se realiza una reforma a la fracción LXI del Artículo 15 para estipular que el IFT no tendrá la facultad de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones de programas noticiosos que violen las normas relacionadas con la protección del público infantil, en materia de salud, publicidad y valores estipulados en el Artículo 3 de la Constitución Política. Con información de agencias