El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla clasificar al nuevo coronavirus (COVID-19) como una enfermedad laboral.  La posibilidad fue planteada en una circular del IMSS en la que se establecen los criterios de riesgo para tipos específicos de personal.  Los trabajadores de salud que tratan directamente con personas infectadas por el virus, además de aquellos que transportan gente afectada por la enfermedad, se encuentran en la categoría de muy alto riesgo. El resto del personal de salud que trata de algún modo con personas que padecen COVID-19 también se encuentra en la categoría de riesgos altos, aunque un escalón más abajo.   Quienes laboran en clínicas, hospitales y otros espacios dedicados a la atención médica son los que están más expuestos a contagiarse de COVID-19. En las últimas semanas se confirmaron brotes del virus en una clínica de Monclova (Coahuila) y en una de Tijuana (Baja California).  El riesgo, aunque menor, también es latente para cualquier persona que sigue trabajando durante la contingencia en espacios con conglomeraciones considerables de personas, como oficinas, supermercados, tiendas de conveniencia, restaurantes, etc.  La Ley del Seguro Social define como riesgos de trabajo a “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.  Si una persona se contagia de coronavirus como consecuencia de sus actividades laborales, la ley dicta que recibirá un pago de incapacidad (cubierto al 100%) desde el día uno.    Te puede interesar: Clausurarán a empresas que no cierren durante emergencia sanitaria cach