Ya seas patrón en una empresa o persona física con la misma figura, recuerda que el 30 de mayo y al 29 de junio, respectivamente, son las fechas límite para hacer el reparto de utilidades obtenidas en el año anterior entre tus empleados. De no hacerlo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) podría imponerte una sanción que va desde 18,872.50 hasta 377 mil 450 pesos, según la Ley Federal del Trabajo. Si a estas alturas no sabías que tenías esta obligación, te ofrecemos todos los datos para saber cómo se calculan y con base en qué criterios los empleados reciben esta prestación laboral, que se sustenta en la Ley Federal de Trabajo y en la Constitución. De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) todas las empresas que obtienen ganancias deben entregar la parte de utilidades a sus empleados, excepto las que tienen un año de operación; las que sean de nueva creación y estén desarrollando un producto nuevo, están exentas dos años, también las de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración. Tampoco pagan las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que, con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro. ¿A quién le corresponde? Es importante mencionar que no todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades, quedan exentos los gerentes o personal en puesto administrativo de alto nivel, tampoco el personal que trabaja por honorarios, ni trabajadores domésticos. No obstante sí debes de pagar a los eventuales (que hayan estado al menos 60 días laborando) y a los trabajadores de tiempo indeterminado. El Pago de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se debe hacer en los 60 días posteriores a la declaración del Impuesto Sobre la Renta anual de la compañía; impuesto que debió haberse presentado como máximo en los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (Art. 10 LISR) de la compañía Cálculos y números La PTU de la empresa, se calcula en dos partes, la primera, de 50% hace referencia a los días laborados, la otra parte a los salarios percibidos; toma como base la percepción más alta, del trabajador sindicalizado más un incremento de 20%, si no existe esa figura, se determina el sueldo mayor del trabajador de confianza. Es importante mencionar que en la base anual para los días laborados, se debe descontar los permisos sin goce de sueldo, las ausencias, suspensiones e incapacidades por enfermedad general, con excepción de incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad, ya que son considerados como trabajadores en activo. El trabajador tiene derecho a saber si en ese año habrá o no pago de utilidades y el monto que le corresponde, esto puede ser a través del sindicato o de la Comisión Mixta de PTU, es el mismo número de representantes patrón y trabajadores, se le da cuenta copia de resultados de la empresa y ellos lo difunden, aclaró Ortega Rodríguez. En caso de que no se cumpla con esta obligación, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) donde se le brinda asesoría y defensa.