Puede llegar a su casa una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que le “invitan” a responder a sus obligaciones fiscales.  En estos casos más de uno puede quedarse sorprendido, sobretodo si es asalariado o tiene un régimen dual, pero durante el periodo indicado en la carta invitación se le informa que debe pagar algún adeudo en sus obligaciones fiscales No es un tema menor, y aunque usted tenga la certeza de que no debe impuestos debe hacer la aclaración correspondiente ante la autoridad. Tampoco escatime en buscar la ayuda de un profesional. Una carta invitación no tienen la misma fuerza legal que un requerimiento o una visita domiciliaria, pero la autoridad fiscal puede iniciar una auditoria a los ingresos o contabilidad del contribuyente. Las cartas invitación se envían a los contribuyentes cuando el SAT detecta en sus registros inconsistencias en los datos que se presentaron al darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como depósitos en efectivo o transferencias en una cuenta bancaria que no han sido declarados fiscalmente.  También cuando haya mayores ingresos a los declarados o ante la falta de una declaración provisional periódica o anual. Así que lo mejor es presentar una aclaración a través del portal del SAT con el el RFC del contribuyente y el número de folio de la carta invitación.   vo