Desde este 23 de junio, se sancionará con hasta cuatro años de cárcel y multa de 50,000 a 300,000 pesos a quien haga labores de cobranza ilegal, es decir, con uso de violencia e intimidación, de forma personal o a través de otros medios, para exigir el pago de una deuda con una institución financiera. Las sanciones serán duplicadas para quien use documentos o sellos falsos y si se usurpan funciones o profesiones para ejercer el cobro, se aplicarán las reglas del delito de usurpación. Así quedó establecido, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y la posterior entrada en vigor, de las modificaciones al artículo 284 Bis al Código Penal Federal.
Estas nuevas determinaciones son aplicables para el cobro de “créditos, financiamientos que hayan sido otorgados por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza”, se explica en el Capítulo 1 del Código Penal Federal, en el Título 18.
Cabe destacar que no se considera cobranza extrajudicial ilegal o intimidación ilícita el informar sobre las consecuencias posibles y jurídicamente válidas a las que se puede hacer acreedor el deudor aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado y que tenga una responsabilidad, si es que no liquida la deuda adquirida. ¿Cómo están ahora los despachos de cobranza? De acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que preside Mario Di Costanzo Armenta, en México operan más de 300 despachos de cobranza. En 2014, con la reforma financiera se acotaron sus acciones, para frenar prácticas como llamar a horas no adecuadas, con insultos, intimidar a personas mayores de edad o niños. Se abrió el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) que opera la Condusef, donde se pueden interponer las quejas, sin que en realidad los despachos se apegaran a las buenas prácticas promovidas por la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (APCOB) y la Condusef, Este año, el Congreso aprobó la modificación al Código Penal que da carácter de delito a prácticas comunes de los despachos de cobranza, que pueden ser internos de las instituciones financieras o bien, de terceros, que compran las carteras vencidas. De enero a marzo de este año, la Condusef recibió 4,162 quejas que, de haberse publicado el decreto en el DOF, habrían sido consideradas delitos y dos despachos serían imputados en la comisión de las infracciones, estos son Servicios Técnicos de Cobranza y el Consorcio Jurídico de Cobranza Especializada Muñoz y Asociados, informó en abril pasado, el presidente de la Condusef, Mario Di Costanzo. De acuerdo con Condusef, las más frecuentes son:
  • Cobrar con amenazas o intimidación al deudor.
  • Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Utilizar el nombre que se asemeja a una institución pública.
En caso de que algún despacho te intimide, deberás reportarlo en el Redeco www.gob.mx/condusef, si cae en una cobranza extrajudicial ilícita, deberás acudir a una oficina de la Comisión para que se proceda en tu defensa.