Subraya Profeco importancia de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Los cambios aprobados por la Cámara de Diputados tienen el objetivo de fortalecer la defensa de los consumidores en México
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Rogelio Cerda Pérez, titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), señaló que la aprobación de la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor por la Cámara de Diputados, es un enorme paso en beneficio de los mexicanos.
En entrevista para Fórmula Financiera detalló que la actualización de la ley incluye puntos muy relevantes y necesarios en defensa del consumidor tales como:
1.- Se reconocer el derecho del consumidor de revocar un consentimiento ya otorgado dentro de los cinco días a la suscripción del contrato que se firme fuera del establecimiento comercial.
2.- Se aumenta el plazo de las garantías de los productos de 60 a 90 días. El producto deberá ser nuevo y aplica cuando resulte defectuoso.
3.- Se incorpora el concepto de ventas fuera de establecimiento mercantil en el Capítulo Quinto de ventas a domicilio. “Este concepto que no existía”.
4.- Se constituye como parte responsable de la comercialización de tiempos compartidos a los intermediarios. Serán corresponsables de los efectos perniciosos que pueda contener el contrato.
5.- Se establecen medidas de protección a la vida, la salud, la economía y la seguridad de todos los consumidores a través de alertas, llamadas a revisión y retiro de mercancía.
“Se trata de los famosos ‘Warning’ que se usan en la industria automotriz y en productos electrodomésticos. En este punto la novedad es que siempre se han hecho por impulso de la industrial y hoy la Profeco lo puede hacer”.
6.- Se clasifica como caso particularmente grave al uso de un contrato de adhesión discrepante del que tiene registrado la Profeco. La gravedad nos lleva a clausura provisional, definitiva o hasta multas de millón y medio de pesos.
7.- Se faculta a la Profeco para instruir el procedimiento administrativo de ejecución y su cobro de multas.
“Antes Profeco solo emitía la multa y se la pasaba a los municipios o a los estados a la federación y se olvidaba. Hoy Profeco las podrá cobrar, aunque los recursos siguen siendo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
8.- Los proveedores ya no podrán negarse a las visitas de verificación de vigilancia, “quien se niegue deberá pagar multas que van desde los 250 mil pesos hasta millón y pico de pesos por la sola negativa”.
9.- Se castigará el incumplimiento a las difusiones en materia de despachos de cobranza.
“Aquí el nivel de relevancia es que los despachos de cobranza ya no van a llamar a la hora que sea, vamos a darle horarios definidos y quien no lo respete sera una acción gravemente sancionada por la ley”.
10.- Se ajusta la definición de casas de empeño sustituyendo el concepto tradicional de sociedades mercantiles por el de personas morales, para incluir también a las que no tienen fines lucrativos.
11.- Se establece la prerrogativa para proveedores de usar investigaciones, encuestas y monitoreos de Profeco con fines publicitarios.
“Hasta el día de hoy lo que Profeco publicaba en su revista no podía usar por los proveedores. Ahora sí podrán”.
12.- Se autoriza a Profeco la autorregulación publicitaria.
“A petición de las partes se realizará una revisión que es lo que llaman ‘copy advise’. Nos presentan su publicidad y se les dice si está bien hecha. Esta acción no es vinculante pero sí es una opinión que tendrá una responsabilidad de ambas partes”.
13.- Se precisa que el plazo interpuesto para autorizar el registro de contratos será de 30 días hábiles y no naturales.
14.- Se aumenta el plazo para la figura de reincidencia de 1 a 3 años. “Antes para que un proveedor cayera en la figura de reincidente se tomaba un año, ahora serán tres”.
Finalmente, el titular de Profeco destacó que hay otros cambios importantes en la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismos que también tienen la prioridad de beneficiar a los consumidores en México.
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