Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional imponer prisión preventiva oficiosa como medida cautelar por defraudación fiscal, facturación de operaciones simuladas o inexistentes (factureras) o contrabando.

Con ocho votos a favor y tres en contra (José Fernando González Salas, Yasmín Esquivel y Margarita Ríos Farjat), la Corte se opuso a que estas tres faltas sean consideradas “delitos contra la seguridad nacional”.

Durante la sesión, en la que el Pleno analizó acciones de inconstitucionalidad contra del decreto por el que se agregaron las faltas fiscales en el listado de delitos que merecen prisión preventiva de oficio, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, fundamentó que dictar prisión preventiva oficiosa por mencionadas faltas “violaría los derechos humanos de las personas señaladas”.

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Cabe mencionar que este mandato, del 8 de noviembre de 2019, establece que estas faltas son un riesgo a la seguridad nacional, por lo que se prohibió la celebración de acuerdos reparatorios y el otorgamiento de criterios de oportunidad a quienes las cometan.

Tras la publicación del precepto, senadores de la oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentaron diversas acciones de inconstitucionalidad.

Hoy, los ministros de la Suprema Corte determinaron que extender la prisión preventiva de oficio a delitos que no están contemplados en el artículo 19 de la Constitución mexicana representa un exceso de facultades del poder legislativo.

Por lo anterior, fue invalidado el artículo 5 fracción XII de la Ley de Seguridad Nacional.

Es importante señalar que los ministros de la SCJN todavía deberán analizar las reformas a la ley de Delincuencia Organizada y al Código Fiscal de la Federación.

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