Lo anterior, añade el órgano regulador, “en la inteligencia de que las condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el acuerdo sólo da inicio a un procedimiento de investigación”. Asimismo la Cofece refiere que en consecuencia, el presente procedimiento no debe de entenderse como un prejuzgamiento sobre la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el Mercado Materia de la Declaratoria. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación del acuerdo en DOF, mismo que no podrá ser inferior de quince ni exceder de cuarenta y cinco días, y que podrá ser ampliado por una sola ocasión, hasta por un plazo igual, cuando existan causas que lo justifiquen. OC#Aviso mediante el cual la Autoridad investigadora de la #COFECE inicia investigación a fin de determinar si existen condiciones de #competencia efectiva en transporte ferroviario de carga de productos químicos y petroquímicos en zona sur de Veracruz https://t.co/qsYi0KvfXC pic.twitter.com/t8yFj7Wln8
— Cofece (@cofecemx) September 18, 2018





