La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó dar trámite a una serie de solicitudes de jueces federales, para revisar si es constitucional la reforma al Poder Judicial, que se aprobó en septiembre pasado en el Congreso de la Unión y que ya fue publicada el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La polémica reforma al Poder Judicial —que establece la designación de juzgadores por medio de voto popular— ya entró en vigor, incluso el Instituto Nacional Electoral (INE) ha dado el “banderazo de salida” al proceso electoral para celebrar las primeras votaciones de ministros de la SJCN y de juzgadores federales, a mediados de 2025.

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Sin embargo, en un hecho inédito, la SCJN pretende someter la reforma judicial a control constitucional —verificar si se apega a la Constitución Política—, independientemente de que ya está promulgada y que ha sido puesta en vigor.

El pleno del Máximo Tribunal del país votó este jueves a favor de revisar la constitucionalidad de la reforma al Poder Judicial con ocho votos a favor, en los que se incluye el voto de Norma Piña Hernández, presidenta del Alto Tribunal, y tres pronunciamientos en contra de las ministras cercanas al oficialismo: Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

De esta manera, el Pleno de la SCJN acepta atender la petición de los juzgadores, aunque el hecho de recibir a trámite la solicitud “no prejuzga” el fondo del asunto, informó la SCJN en un comunicado.

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El Alto Tribunal fundamentó su decisión con el argumento de que la SCJN tiene entre sus facultades hacer lo necesario para garantizar el buen funcionamiento del Poder Judicial.

“Se dispone con amplitud el mandato por el Pleno de la Corte, en el sentido de velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el Poder Judicial de la federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución”, aseguró el comunicado.

“La consulta a trámite resuelta en ningún modo prejuzga sobre la procedencia definitiva, ni sobre el alcance que pueda llegar a tener la resolución que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir, sobre lo fundado o no de los argumentos y reclamos expuestos por los promoventes de la solicitud original”, agregó la SCJN.

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Sin embargo, el comunicado dejó ver que el Máximo Tribunal del país pudiera tener facultades para revisar las posibles fallas de procedimiento del Poder Legislativo, a la hora de aprobar la reforma al Poder Judicial.

“Tampoco se prejuzga sobre el alcance de las atribuciones que la Corte pueda llegar a tener al momento de someter a control constitucional la reforma aludida en aspectos tales como la revisión de vicios estrictamente formales e incluso materiales”, concluyó el comunicado.

GC