La Comisión Nacional Antimonopolio sancionó a Tecnologías Rappi y a Banco Mercantil del Norte (Banorte), con una multa total de 19.9 millones de pesos (mdp) por concretar la concentración de un negocio, sin contar previamente con la autorización del organismo regulador.

Según la resolución, ambas empresas realizaron el 20 de julio de 2020 un acuerdo mediante el cual Banorte obtuvo facultades para intervenir en decisiones relacionadas con el negocio de tarjetas de crédito de Rappi.

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Sin embargo, la operación no fue notificada ni analizada antes por la autoridad antimonopolio, como exige la legislación mexicana en ciertos casos de concentración empresarial.

La Comisión explicó que el control previo de este tipo de operaciones busca evitar posibles afectaciones a la competencia en los mercados, debido a que acuerdos entre grandes empresas pueden afectar los precios, la calidad de los servicios y las opciones disponibles para consumidores y compañías.

El organismo antimonopolio destacó que la obligación de informar sobre un caso de fusiones o adquisiciones de negocios y esperar una resolución oficial no representa un trámite opcional, sino que constituye una medida preventiva diseñada para impedir condiciones anticompetitivas, difíciles de revertir una vez concretadas las operaciones.

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La sanción ocurre en un contexto en el que las autoridades pretenden reforzar la vigilancia sobre sectores estratégicos, particularmente el financiero y el tecnológico, áreas que concentran una creciente participación de plataformas digitales y servicios bancarios.

La Comisión Nacional Antimonopolio explicó en un comunicado que con esta resolución se pretende reafirmar la aplicación de las normas de competencia económica y mantener condiciones equitativas dentro del mercado.

Tanto Rappi como Banorte aún pueden impugnar la decisión mediante recursos judiciales ante los tribunales especializados en competencia económica.

GC