El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este martes que es inconstitucional la penalización del aborto voluntario, con lo que el Máximo Tribunal del país desautorizó disposiciones legales, como las del estado de Coahuila, que establecen cargos judiciales en contra de las mujeres que incurran en esta práctica.

En una sesión celebrada este martes, 10 de 11 ministros del pleno de la SCJN votaron a favor de despenalizar la interrupción del embarazo, mientras que uno de los ministros, Jorge Mario Pardo Rebolledo, se ausentó al manifestar razones de “fuerza mayor”.

La resolución de la SCJN no significa que se promueva la práctica del aborto en todo el país, sino que únicamente determina que es contrario a la constitución acusar y sancionar con cárcel a una mujer que tomó la decisión de interrumpir el embarazo.

Por lo anterior, los ministros consideraron que es inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual prevé tres años de prisión a las mujeres que abortan voluntariamente.

En el debate, los ministros presentaron como argumentos que la aplicación de sanciones penales en contra de las mujeres que deciden no llevar a término el embarazo constituye una violación a sus derechos humanos, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y a la libertad reproductiva, entre otras garantías.

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La ministra Margarita Ríos Farjat comentó en la sesión que la Constitución Política no prohíbe de manera expresa el aborto, de ahí que la imposición de castigos es una violación a los derechos humanos y a la dignidad de las mujeres.

También argumentó que, cada año, se realizan hasta un millón de abortos en el país, una tercera parte de los cuales enfrenta complicaciones, lo que se explica porque las mujeres no siempre pueden llegar a un lugar seguro y profesional para atenderse.

Asimismo, el ministro Fernando Franco González Salas hizo ver que la Constitución política permite el aborto bajo cuatro supuestos y que se refieren a interrumpir la gestación en su etapa inicial porque se considera que no hay riesgo médico, si el embrión es inviable, si la vida de la madre está en peligro o si la mujer sufrió un ataque sexual.

Por lo anterior, el jurista consideró inconstitucional la disposición del estado de Coahuila.

El proyecto de sentencia que este martes sometieron a votación los ministros de la SCJN fue elaborado por el jurista Luis María Aguilar Morales, quien igualmente manifestó en el debate que el sentido del fallo está encaminado a proteger los derechos humanos de las mujeres.

“Dimos muestra que juntos podemos sumar en favor de los derechos humanos de las mexicanas y de los mexicanos. Por eso, a partir de esta decisión, nuestro país, en este Tribunal Constitucional, elevan el rango de la protección de los derechos humanos a una de sus mayores expresiones”, aseguró el ministro Aguilar Morales.

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(Con información de los diarios El Universal y La Jornada)

GC