El Senado de la República aprobó la reforma constitucional que prohíbe la reelección en todos los cargos de elección popular y que también veta el nepotismo igualmente en cargos de elección popular, modificaciones que entrarán en vigor hasta el año 2030, cuando habrá elecciones presidenciales.

El dictamen modifica los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política y recibió el voto favorable de 97 senadores, mientras que 26 votaron en contra.

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Con este resultado, el proyecto fue turnado a la Cámara de Diputados para su análisis, debate y eventual aprobación.

La reforma sobre la no reelección y el nepotismo es una de las reformas constitucionales y a leyes secundarias promovidas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Este proyecto, en particular, lo anunció el pasado 5 de febrero, en las celebraciones por el aniversario de la Constitución Política.

Originalmente, el proyecto consideraba aplicar las reformas constitucionales a partir de las elecciones de 2027, cuando se renovarán la Cámara de Diputados federal, varias gubernaturas estatales, presidencias municipales y congresos locales.

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Sin embargo, una negociación de los senadores del oficialista Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con sus aliados de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT), determinó que la reforma entrará en vigor hasta 2030, cuando se renovarán la Presidencia de la República, el Senado de la República, la Cámara de Diputados federal, así como algunas gubernaturas estatales, presidenciales municipales y congresos locales.

El dictamen establece que los funcionarios con cargos de elección popular no podrán reelegirse, esto es que no podrán aspirar a repetir en el mismo cargo para el siguiente periodo. Este cambio aplicará al presidente de la República, jefe de gobierno de la Ciudad de México, gobernadores de los estados, presidentes municipales, alcaldes de la Ciudad de México, senadores, diputados federales y diputados locales.

Por lo que se refiere al nepotismo, la reforma especifica que un requisito de idoneidad para los aspirantes a cargos de elección popular, federales y locales, consistirá en que no tengan o no hayan tenido ninguna relación de parentesco con la persona que ocupa el cargo público para el cual pretenden competir.

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Este requisito de “no parentesco” deberá acreditarse para el lapso de los últimos tres años antes de las elecciones y abarca relaciones familiares como matrimonio, concubinato y noviazgo.

También se incluyen las “relaciones familiares de consanguinidad o por la vía civil en línea recta, sin limitación del grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado”.

GC