La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza un proyecto de sentencia encaminado a invalidar la parte más relevante de la reciente reforma al Poder Judicial, que pretende designar a los jueces, magistrados y ministros por medio del voto popular.
El proyecto, que fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara, da respuesta a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) y las acumuladas que fueron impulsadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), diputados de Zacatecas, Movimiento Ciudadano (MC) y la organización Unidad Democrática de Coahuila, contra la reforma al Poder Judicial, que se publicó el pasado 15 de septiembre.
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El proyecto de sentencia, que se dio a conocer este lunes, pretende declarar como inconstitucional el proceso de elección por voto popular de jueces federales y magistrados de tribunales de circuito.
Pero no se incluye a los ministros de la SCJN, con lo que se deja abierta la posibilidad de que estos cargos sean los únicos que podrán ser electos en las urnas por los votantes.
“El sistema analizado no genera las condiciones mínimas de seguridad jurídica requeridas en cualquier sistema democrático. No existe certeza para los aspirantes al cargo de las cualidades que resultarán, en última instancia, definitorias para alcanzar a ser incluido en las listas”, refiere el proyecto.
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La propuesta de González Alcántara, que invalida buena parte de la reforma al Poder Judicial, será sometida a consideración del Pleno de la SCJN para ser votada a la brevedad posible.
En la medida que la reforma planeta que los juzgadores sean electos por voto popular, no se establecen condiciones equitativas para que los aspirantes puedan hacer campaña.
“No existe certeza para los candidatos sobre las maneras en que será equitativo hacer uso de los espacios públicos, ni el tipo de contenido que podría ser objeto de promesa de campaña”, considera la protesta de resolución.
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Se menciona como ejemplo el caso de la Ciudad de México, en donde se elegirán 1,155 candidatos para juzgados federales y tribunales de circuito del orden federal. Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral (INE) solo dispone, en tiempos de campaña, de 48 minutos diarios de espacios de publicad en radio y televisión, de modo que los aspirantes solo tendrán 2.5 segundos para presentarse y hablar de propuestas, lo cual es imposible.
Juan Luis González Alcántara igualmente considera que los votantes tendrán dificultades para tomar una decisión informada sobre los candidatos que competirán por las posiciones en juzgados federales y tribunales de circuito, ante la gran cantidad de cargos que estarán en juego y que las papeletas no van a especificar los juzgados y los tribunales que renovarán a sus juzgadores, entre otras situaciones.
“Este sistema de postulación de candidatos genera tal cantidad que, para el electorado, será imposible emitir un voto informado, característico de cualquier sistema democrático y, por lo tanto, celebrar una elección auténtica”, refiere el documento.
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Por tanto, “no existe la certeza para la ciudadanía sobre los perfiles que se le presentarán en una lista masiva y bajo un sistema que no ofrece, tampoco, garantías para que se emita un voto informado”.
El proyecto de sentencia menciona que la conformación de los Comités de Evaluación que integrarán los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para hacer la preselección de candidatos idóneos a competir en las elecciones de juzgadores, no dan garantías de ser imparciales, sino que los participantes en dichos comités serán designados de manera arbitraria.
Los comités son “un filtro arbitrario porque no se ve sustentado en características y requisitos que permitan demostrar, objetivamente, las cualidades necesarias para los cargos de los espirantes” y aunque los comités estuvieran bien regulados, al final, las decisiones que tomen sobre quiénes pueden resultar preseleccionados para competir serán decisiones políticas.
El proyecto de sentencia puede consultarse aquí.
GC





