La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó la producción de cannabis para su uso industrial en el país, al considerar inconstitucional la prohibición al respecto que existe en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

Esta autorización abarca siembra, cultivo y cosecha de cannabis, con propósitos exclusivamente industriales.

La Primera Sala aclaró no obstante que su resolución solo permite que las plantas de cannabis que se pretendan procesar para generar diversos productos deberán contener concentraciones iguales o menores a 1% de tetrahidrocannabinol (TCH).

De esta forma se podrá garantizar que la materia prima no tendrá propiedades psicoactivas.

La Primera Sala otorgó un amparo a la empresa Desart MX, filial en México de la canadiense Xebra Brands, respecto a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal que solo permiten el cultivo de cannabis para propósitos médicos o científicos.

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“El sistema de prohibiciones reclamado opta por realizar una prohibición absoluta de la siembra, cultivo y cosecha de cannabis cuando esas actividades no estén relacionadas con fines médicos o científicos, a pesar de que es posible regularlas para complementar el proceso para comercialización, cuando se trate de los productos que contengan derivados de cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC”, refirió la sentencia.

Por lo anterior, la empresa que ganó el recurso de amparo podrá obtener la autorización correspondiente para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis con propósitos industriales, pero siempre que las plantas cumplan con el requisito de no tener más de 1% de THC y también bajo la regulación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

GC