El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo reunir los votos necesarios para votar por el proyecto de sentencia que proponía invalidar parcialmente la polémica reforma al Poder Judicial, con lo que esta reforma se mantendrá vigente en todos sus términos.
En la sesión de este martes, el Alto Tribunal iba a someter a votación el proyecto de sentencia que propuso la semana pasada el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, pero en el debate emergieron diferencias de opinión, con lo que no se iba a conseguir la mayoría calificada para invalidar la reforma.
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El proyecto de sentencia de González Alcántara Carrancá planteaba que la reforma judicial conservara la designación de ministros de la SCJN y de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del nuevo Tribunal de Disciplina por medio de voto popular y que los jueces y magistrados de los tribunales federales sean designados por mérito profesional y académico.
Para elaborar dicho proyecto, Juan Luis González Alcántara revisó las acciones de inconstitucionalidad que presentaron partidos políticos de oposición —Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC)— y legisladores del estado de Zacatecas, entre otros promoventes, para impugnar la reforma al Poder Judicial.
Para sacar adelante el proyecto de sentencia, se requería un mínimo de ocho votos de los 11 ministros que integran el Pleno. Pero en el transcurso de la sesión de hoy surgieron las diferencias que hicieron imposible reunir los ocho votos, ya que el ministro Alberto Pérez Dayan sorprendió al Pleno cuando manifestó que no iba a apoyar el proyecto.
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En el debate, las ministras afines al oficialismo, Loretta Ortiz Ahlf, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, consideraron que los partidos políticos que presentaron las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial no son legalmente procedentes.
De ahí que por tanto no tiene sentido analizar las acciones de inconstitucionalidad y por tanto tampoco tiene razón de ser un proyecto de sentencia como el que propuso Juan Luis González Alcántara, para invalidar parcialmente la reforma.
No obstante, siete ministros manifestaron que sí eran viables las acciones de inconstitucionalidad de los promoventes y que sí tenía sentido debatir el proyecto de sentencia para invalidar parcialmente la reforma al Poder Judicial.
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En este bloque se encontraban Norma Piña Hernández, presidenta de la Corte, Juan Luis González Alcántara, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena y Jorge Pardo Rebolledo.
Después de un receso de casi una hora, el Pleno de ministros discutió si era válido hacer una votación con base en el criterio de votación calificada de mínimo ocho ministros o si se podía aplicar la regla de mínimo seis votos como establecen las nuevas reglas de la misma reforma judicial.
Se abrió el debate sobre este punto, pero finalmente los ministros decidieron que se tenía que respetar el criterio de mínimo ocho sufragios para realizar una votación calificada.
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En este sentido, Juan Luis González Alcántara, autor del proyecto de sentencia, manifestó que si no se podían reunir los ocho sufragios para una votación calificada favorable, entonces era preferible parar el debate y desestimar las acciones de inconstitucionalidad de los proponentes y también el proyecto de sentencia.
Fue entonces que la mayoría del Pleno acordó desestimar los recursos de impugnación.
GC