“Al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones”, concluyó la SCJN.Te puede interesar: Interpone Cofece controversia constitucional contra Ley de Remuneraciones erc





