Se mantendrá la reducción salarial para empleados de organismos autónomos como la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el Banco de México (Banxico) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), fijada en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 (PEF), resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Lo anterior fue determinado debido a que el PEF constituye una norma de observancia general, por lo que es improcedente la solicitud de mencionadas instituciones. Además, no ha habido aplicación concreta de los anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2020, por lo que “no se pueden paralizar actos futuros e inciertos”. Ante ello, “se niega la suspensión solicitada” señalan los acuerdos publicados en los estrados electrónicos de la SCJN sobre las de controversias constitucionales 358/2019, 1/2000 y 2/2000. La Suprema Corte agregó que de aprobar la suspensión, “sería constitutiva de derechos, lo cual es propio de la sentencia de fondo, por lo que no se puede ignorarse lo previsto en el artículo 127, fracción II, de la Constitución Federal”. Asimismo, “mediante la suspensión no se puede dejar de atender ordenamientos jurídicos que procuran el equilibrio presupuestario y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión.
“Al haber iniciado un nuevo ejercicio fiscal y existir un presupuesto con un límite del salario del Presidente de la República, la parte actora no puede aducir un derecho para que las remuneraciones de sus integrantes no apliquen ese tope superior, pues ello sería generar un derecho para prorrogar las remuneraciones”, concluyó la SCJN.
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