La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el gobierno del estado de Campeche realice obra pública en la entidad federativa, sin pedir permisos a los gobiernos municipales.

El Pleno del Alto Tribunal resolvió que son inconstitucionales el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche y el artículo transitorio segundo del Decreto 2208, que autorizan al gobierno estatal a realizar obras públicas en los territorios municipales, clasificadas como “obras de gran impacto”, sin necesidad de pedir los permisos correspondientes, como tendría que pedirlos un particular.

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Lo anterior, porque los referidos artículos van en contra de lo que dice el artículo 115, facción V, inciso f) de la Constitución Política, en el sentido de que los municipios tienen facultades para revisar y autorizar construcciones, informó la SCJN a través de un comunicado.

De esta manera, el Máximo Tribunal del país le concedió la razón al ayuntamiento de Campeche capital, que interpuso la controversia constitucional 284/2024, contra los referidos artículos que limitaban su ámbito de acción en obra pública y que le impedían participar en la toma de decisiones.

El Pleno de nueve ministros de la SCJN aprobó la resolución de manera unánime, aunque esta solo beneficiará al municipio de Campeche que promovió el recurso. En caso de que otros municipios campechanos igualmente estuvieran inconformes, tendrán que promover sus propias controversias constitucionales.

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En su comunicado, el Máximo Tribunal aclaró que los ministros consideraron que sí es válido el último párrafo del artículo 2 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, que define lo que debe entenderse por “obra pública de interés estatal de gran impacto”, pero que no afecta directamente las facultades de los municipios.

GC