La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la norma que facultaba al presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) para ejercer, de manera discrecional, los ahorros presupuestarios generados como resultado de las medidas de austeridad gubernamentales

“Por mayoría de 9 votos, invalidó la facultad del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para decidir por decreto el destino de los recursos públicos generados como resultado de la implementación de medidas de austeridad”, puntualizó la máxima Corte de justicia del país.

Te puede interesar: Proyecto de reforma a la Ley de Hidrocarburos, discrecional y riesgoso para la inversión: Onexpo

En un comunicado, apuntó que la decisión se produjo tras la conclusión del análisis de la acción de inconstitucionalidad 139/2019, que fue promovida por senadores.

“Dicha norma disponía que los ahorros generados por el Ejecutivo Federal como resultado de la adopción de medidas de austeridad podrían ser utilizados en términos del Plan Nacional de Desarrollo, o bien, que podían dirigirse ‘al destino que por Decreto determine el titular’ del Ejecutivo Federal”, abundó el boletín.

Además, durante el debate en el pleno, la Suprema Corte estableció que esta “última porción normativa vulnera la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos públicos conforme al artículo 74, fracción IV, de la Constitución General”.

“Nuestro diseño constitucional deposita exclusivamente en esa representación popular la facultad democrática de elegir el destino de los recursos públicos”, concluyó el comunicado.

Cabe mencionar que, durante la discusión, la ministra Norma Lucía Piña mencionó que, si bien debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables como la disminución o el aumento en los ingresos previstos para cubrir el presupuesto, ello no puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo.

“Con ello se frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario: ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, fundamentó.

er