Luego de nueve horas de discusiones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y lo particular la reforma para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el cual será financiado con recursos no reclamados del sistema de ahorro para el retiro de personas de 70 años o más.

En lo particular, recibió 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones, luego de que se desahogaran más de 230 reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, MC, PRD y sin partido.

De esta forma, el dictamen fue remitido a la Cámara de Senadores para su discusión y votación.

Cabe mencionar que el proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Igualmente, modifica el decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Reservas aprobadas

En su discusión en lo particular, el Pleno aprobó las reservas presentadas por los diputados de Morena, Salvador Caro Cabrera y Azael Santiago Chepi.

La hecha por Caro Cabrera fue para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Además, se avaló que se dividiera el párrafo noveno para convertir la última parte, en párrafo décimo, el cual ahora dice: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.

Por otro lado, se aprobó la reserva de Santiago Chepi con la que se establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para “procurar” que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el IMSS por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo.

El monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Además, que el complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Igualmente, se cambió el Artículo Cuarto Transitorio para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, 75% de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal.

Asimismo, se agregó un párrafo al Noveno Artículo Transitorio a fin de señalar que una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración (incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este decreto que hubieran llegado a cumplir 70 o 75 años), lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.