La madrugada de este jueves, al menos 17 congresos estatales votaron a favor de la reforma al Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), requisito para emitir la declaratoria de constitucionalidad.
Las primeras entidades en avalarla fueron: Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz, Baja California, Nayarit, Colima, Durango, Morelos, Yucatán, Baja California Sur, Puebla, Tlaxcala, Campeche, Sinaloa, Guerrero y Zacatecas.
Lo anterior se hará oficial en las próximas horas en la Cámara de Senadores.
Tras dicho trámite, la reforma al Poder Judicial sea remitida al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Una vez publicada, la oposición tiene 30 días para impugnar la reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Cabe mencionar que la madrugada del miércoles, el pleno del Senado de la República aprobó en lo particular el contenido de la reforma al Poder Judicial, la cual establece cambios a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123, y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Decimo Primero y Décimo Segundo de la Constitución mexicana.
Una semana antes, la Cámara de Diputados avaló en lo general y lo particular el dictamen con proyecto de decreto. Añadió tres reservas: una de Morena, otra del Partido Verde Ecologista de México y una más del Partido del Trabajo.
Lo aprobado
Diputados de Morena y partidos aliados apoyaron el decreto que establece un proceso de elección por voto popular para magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito, así como ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en un proceso que se llevará a cabo con la actuación del Instituto Nacional Electoral.
El proyecto avalado también asienta la reducción del número de ministros y ministras de la SCJN, a nueve, con una duración en su encargo de 12 años.
nstruye, además, un plazo máximo de seis meses para que las autoridades competentes dicten sentencias. En caso de no cumplir con ese plazo, debe dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones cuando no se dicte sentencia en los plazos establecidos o, en su caso, dar vista al Órgano Interno de Control tratándose de tribunales administrativos.
El dictamen también fija el procedimiento para la elección de las ministras y ministros de la SCJN, de las magistradas y los magistrados de Circuito, de las juezas y los jueces de Distrito, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Asimismo, determina los requisitos para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, jueza o juez de Distrito y magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y los mecanismos para la designación en caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguno de sus integrantes.
Por otro lado, instaura que la administración y control interno en el Tribunal Electoral corresponderá al Órgano de Administración Judicial y los temas relativos a la disciplina de su personal al Tribunal de Disciplina Judicial, al cual también le compete conocer de los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores y los que se susciten entre la SCJN y sus empleados.
Igualmente, faculta al Tribunal de Disciplina Judicial para conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia.
Además, da cuenta de las facultades del Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial, además de determinar el número, división en circuitos, competencia y materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de Apelación y Juzgados de Distrito.
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