La aprobación en lo particular de la reforma a la Ley de Amparo, la madrugada de este miércoles en la Cámara de Diputados, enfrentó al oficialismo y a la oposición, por la noción de que se introdujo un criterio de “retroactividad parcial” que sí puede afectar a algunos de los juicios de amparo que están en trámite.
Lo anterior, contra la promesa del gobierno federal en el sentido de que se iba a retirar el artículo transitorio que incorporó el Senado de la República, relativo a que las reformas a la Ley de Amparo iban a entrar en vigor inmediatamente tanto para juicios de amparo nuevos como para los que están en trámite.
Te puede interesar: Diputados aprobaron en lo general la reforma a la Ley de Amparo
En la discusión en la madrugada de este miércoles en lo particular, los diputados del oficialismo introdujeron un nuevo texto para corregir el mencionado artículo transitorio, en el cual se explica que, a la entrada en vigor de la reforma, las “etapas procesales” de los juicios de amparo se respetarán en sus términos, pero que las “etapas procesales” posteriores se atenderán conforme a las reformas.
Los diputados de oposición se quejaron de que este cambio lo que hace es aceptar las reformas retroactivamente para los juicios de amparo que hoy día están en trámite, pero con aplicación para los aspectos que faltan para concluir el juicio y llegar a sentencia.
El texto corregido dice lo siguiente.
Te puede interesar: Cámara de Diputados debe quitar transitorio sobre retroactividad en reforma a la Ley de Amparo
“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generan derechos adquiridos a las partes, se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos”.
“Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.
Como se ha informado, la reforma a la Ley de Amparo redefine el concepto de interés legítimo, el cual permite que personas en lo individual o en grupo interpongan un juicio de amparo contra algún acto de autoridad, pero que deberán demostrar que tienen una afectación directa a su derechos.
Te puede interesar: Sheinbaum rechazó que reforma a Ley de Amparo incluya criterio de retroactividad
Los juicios de amparo tendrán que recibir sentencia en un plazo máximo de 90 días, después de la audiencia constitucional, lo que reduce sustancialmente los tiempos, además de que permite que los juicios de amparo se interpongan a través de internet y no necesariamente de manera presencial.
Cuando un ciudadano pretenda ampararse contra el cobro de impuestos que considera injustos, solo podrá iniciar el juicio de amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate.
Los jueces podrán desechar las recusaciones que tengan como propósito retrasar el juicio y en materia de medidas cautelares, la reforma restringe los criterios para conceder las suspensiones del acto reclamado en favor del promotor del juicio.
Te puede interesar: Aprueban la reforma a la Ley de Amparo, con polémica reserva de retroactividad para juicios vigentes
Entre otros factores, los jueces deberán ponderar el “interés social” por encima del derecho individual de los justiciables.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se enviará al Senado de la República para ratificar los cambios hechos al proyecto.
GC





